AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54766 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526005

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54766 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54766
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP743-2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP743-2019

Radicación n.° 54766

Acta n.° 52



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



La Sala resuelve si la demanda de revisión presentada en nombre y representación de Carlos Elías Mahecha Macías reúne los requisitos exigidos por la ley para ser admitida.



HECHOS



En el fallo de segunda instancia, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, fueron sintetizados así:



El miércoles 21 de abril de 1999, aproximadamente a las 7 de la mañana, el abogado Pablo Ariel Arciniegas Robayo se movilizaba en su automóvil Chevrolet Swift de placas ARO-606 en compañía de su esposa F.A.M. con destino a la población de Venadillo, y cuando se aproximaba al puente sobre el río ‘Chipalo’, contiguo a la entrada del barrio El Topacio de Ibagué, fue atacado por Y.B.C. apodado ‘perra flaca’, quien desde el asiento de barrillero que ocupaba en la motocicleta Yamaha RX115 de placa MYA-38 conducida por HAROLD DANIEL ORTIZ SILVESTRE, le disparó con un revólver en dos oportunidades a la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea. Al quedar sin control el automóvil que conducía el doctor A.R., arrolló contra un barranco la motocicleta en la que en vía contraria se desplazaba en compañía de su menor hijo el señor S.S.R., quien falleció el 12 de mayo siguiente a consecuencia de las graves heridas que recibió en la colisión.



En el curso de la investigación se estableció que D.P. rico (ya fallecido), molesto por un proceso civil que el abogado pablo A.A.R. tramitaba en contra de su hermano D.P. rico, envió desde el sur de Bolívar a J.J.R. para que lo asesinara, para lo cual a través de H.C.C. a. ‘El Mono’, C.E.M.A. a. ‘M.’ y URIBEL PÉREZ VALENCIA a. ‘El Canoso’ consiguió a los ‘sicarios’, coordinó el plan homicida, les entregó el arma y les pagó.



ANTECEDENTES



1. El 12 de septiembre de 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué condenó a J.J.R. y a H.C.C. como coautores de los homicidios agravados de P.A.A.R. y S.S.R., en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, mientras que a Carlos Elías Mahecha Macías y a U.P.V. los absolvió de los cargos formulados en la resolución de acusación, que quedó en firme el 7 de febrero de 2000 y que también comprendió la infracción a la Ley 30 de 1986. Previamente, el procesado Y.B.C. se acogió a...

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