AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50492 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526335

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50492 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente50492
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP771-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP771-2019

R.icación n° 50492.

(Aprobado Acta n°52)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora de A.R.O. en contra del fallo proferido el 14 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Buga, que confirmó la condena emitida el 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.


HECHOS


El 30 de enero de 2011, aproximadamente a las 10:30 de la noche, Baudilio A.M.E. y E.D.J.O. estaban departiendo con dos mujeres en un establecimiento de comercio ubicado en el casco urbano del municipio de Palmira. Cuando los dos hombres se aprestaban a comprar unos cigarrillos en una tienda cercana, fueron atacados por cuatro sujetos, entre ellos ALEXIS ROMÁN OBANDO, quienes, al unísono, les dispararon indiscriminadamente, sin permitirles realizar maniobras defensivas. El joven E.D. sufrió lesiones que le causaron la muerte.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 30 de abril de 2012 la Fiscalía le imputó a ALEXIS ROMÁN OBANDO los delitos de homicidio agravado (Artículos 103 y 104, este último en sus numerales 6 y 7), en concurso con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (Art. 365). Lo acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 9 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira lo condenó a las penas de 412 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Igualmente, le impuso la pena de privación del derecho al porte y tenencias de armas de fuego. Concluyó que está demostrado el porte ilegal de armas de fuego, el homicidio de que fue víctima E.D.J.O., así como la indefensión en que este se encontraba, mas no la tentativa de homicidio de que fue objeto A.M.E. ni la sevicia con la que actuaron los agresores, motivo por el cual emitió la condena por los delitos previstos en los artículos 103 y 104 –numeral 7º- y 365 del Código Penal. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En sede de apelación, el Tribunal Superior de Buga desestimó los argumentos de la defensa y, por tanto, confirmó la condena, mediante proveído del 14 de marzo de 2017, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Al amparo de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, la defensora plantea la violación directa de la ley sustancial, “por la aplicación indebida de los artículos 103 y numeral 7º del artículo 104 del Código Penal”.


A pesar de haber elegido esa causal de casación, en su argumentación incluyó los siguientes aspectos: (i) en el proceso penal seguido en contra de otro de los sujetos que le disparó a las víctimas se concluyó que se trata de un homicidio simple, lo que dio lugar a la imposición de una pena sustancialmente inferior a la que fue condenado ALEXIS ROMÁN OBANDO, lo que atenta contra el “principio de equidad”; (ii) en esa otra actuación se dejó en claro que la agresión tuvo lugar por una discusión, lo que permite descartar la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7º del artículo 104; (iii) el Tribunal valoró pruebas del otro proceso, que no fueron practicadas en el juicio seguido en contra de R.O., entre las que destaca los testimonios de las dos mujeres que acompañaban a las víctimas aquella noche; y (iv) en este caso existen dudas, porque el testigo de cargo, Micolta Escobar, hizo énfasis en que “el único que tenía arma e incluso disparó fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR