AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54166 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527965

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54166 del 06-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54166
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3209-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP3209-2019

Radicación Nº 54166

Aprobado acta Nº 195




Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de FRANCISCO CUTA BARRERA contra la sentencia de 31 de agosto de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó la absolución proferida a su favor el 24 de enero del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, para en su lugar, condenar al nombrado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados.


HECHOS


De la actuación se desprende que Edith Martínez Rojas denunció penalmente a F.C. BARRERA al haber abusado sexualmente de su menor hija J.D.V.M. de 8 años de edad para la época de los hechos.


Señaló que en el mes de julio del año 2015, el citado ciudadano, con quien sostenía una relación sentimental y hacían vida en común en la calle 6ª No. 14-24 del municipio de Funza (Cundinamarca), aprovechando que se encontraba a solas con J.D.V.M., le pidió que «hicieran el amor» y, ante la respuesta negativa que recibiera, procedió a bajarle los pantalones y la ropa interior, para seguidamente comenzar a tocarla y eyacular en sus piernas.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturado F.C.B., el 13 de agosto de 2016 se realizó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Subachoque (Cundinamarca), audiencia en la que a solicitud de un Delegado de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la aprehensión del citado ciudadano, al igual que le formuló imputación como presunto autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, conforme los artículos 209 y 211 numeral 5º2 del Código Penal, modificados por los cánones 5º y 7º de la Ley 1236 de 2008, cargos que no aceptó3.


En la misma diligencia el despacho afectó al imputado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. El escrito de acusación fue presentado el 13 de octubre de 2016 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 18 de enero de 20175. Por su parte, la audiencia preparatoria, se llevó a cabo el siguiente 8 de mayo6.


3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 5 de junio, 14 y 25 de julio, 30 de agosto, 19 de septiembre y 8 de noviembre de 20177, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 24 de enero de 2018, se dictó sentencia en la que se absolvió a F.C. BARRERA de los cargos por los que fue acusado, ordenando su libertad inmediata8.

4. El 31 de agosto de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó la precitada sentencia, para en su lugar, condenar a F.C. BARRERA como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, imponiéndole una pena de 144 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De otra parte, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9.


5. En contra de esa determinación, la defensa de F.C. BARRERA interpuso10 y sustentó11 el recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.



LA DEMANDA


Al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la censora plantea un único cargo, en desarrollo del cual indicó que el Tribunal incurrió en un falso de juicio de convicción al haber apreciado de manera errónea las pruebas.


En sustento señaló que las versiones que diera la menor víctima en sus diferentes salidas procesales son confusas, contradictorias, evasivas, incoherentes y no contundentes, lo que permitía concluir que el presunto atentado sexual por ella narrado jamás existió, aspecto que se corrobora si se hubiese analizado «PRIMERO: La ocurrencia de problemas presentados al interior del núcleo familiar, con ocasión del comportamiento del hermano mayor de la menor Y.C.V.M., que debido a su edad de adolescente ha sido un muchacho difícil, de comportamientos inadecuados y fue la persona que aleccionó a la menor (dar instrucciones a alguien sobre cómo tiene que comportarse u obrar), para que inventara la historia de presunto abuso sexual. SEGUNDO: Que por los problemas e inconvenientes entre el hermano mayor de la menor y mi representado F.C.B., quien por tratar de corregir al menor, llamarle la atención por realizar actos inaceptables hizo que chocaran y...

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