AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54410 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531862

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54410 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente54410
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP666-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP666-2019

Radicado N° 54410

Aprobado Acta No. 52.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados A.M.C.R. y J.W.R.H., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, fechado el 17 de septiembre de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 26 de abril de ese año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, condenando a sus representados judiciales a la pena principal de 8 años de prisión y multa en cuantía de 1500 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de coautores del delito de extorsión agravada, en su modalidad imperfecta de tentativa. Además, les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por igual término, y les negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En la misma providencia se absolvió a L.M.J.C., quien fue acusada por igual conducta punible.

LOS HECHOS

Como quiera que su hijo había sufrido muerte violenta recientemente, en el mes de agosto de 2015, D.S.B. fue objeto de frecuentes llamadas telefónicas, en las cuales se le amenazaba con correr igual suerte de no pagar, a quien se identificó como C.H., primo del reconocido narcotraficante P.H., la suma de trescientos millones de pesos o el equivalente en un inmueble.

La afectada dio cuenta de lo sucedido al GAULA de la Policía en la ciudad de Cali y allí se dispuso el acompañamiento de uno de sus agentes.

Acorde con ello, el 9 de noviembre de 2015, la víctima fue citada a una unidad residencial ubicada en cercanías del Centro Comercial Unicentro de Cali, lugar al cual acudió en compañía del agente, a quien presentó como su sobrino.

Allí, quien se presentó como C.H. exigió que al día siguiente la afectada le entregase la suma de diez millones de pesos, como parte del pago, citándola para el efecto en el centro Comercial Holguines Trade Center.

En efecto, el 10 de noviembre de 2015, se encuentran en el sitio convenido la víctima, acompañada del funcionario del GAULA, dos mujeres y el supuesto primo de P.H., quien ordenó desplazarse hasta la cafetería del almacén Éxito situado en lugar cercano.

Finalmente, en dicha cafetería extrajo D.S.B., un paquete que simulaba contener los diez millones de pesos exigidos, trasladándolo al bolso de una de las mujeres –a quien después se identificó como A.M.C.R., compañera de WILFREN RAMOS HERRERA, verdadero nombre de quien dijo llamarse C.H. ante la víctima-, momento en el cual intervinieron los agentes del GAULA camuflados en el establecimiento, para proceder a las correspondientes capturas.

DECURSO PROCESAL

Con fecha del 12 de noviembre de 2015, tuvieron lugar, en el Juzgado14 Penal Municipal de Cali, las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Allí, se declaró legal la aprehensión de A.M.C.R., WILFREN RAMOS HERRERA y L.M.J.C., a quienes se atribuyó el delito de tentativa de extorsión agravada, al cual no se allanaron; y se impuso en contra de todos ellos medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 21 de diciembre de 2015, se presentó el escrito de acusación, con una relación fáctica y jurídica similar a la referenciada en la audiencia de formulación de imputación. Consecuentemente, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de mayo de 2016, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali.

La audiencia preparatoria se celebró el 14 de diciembre de 2016.

La audiencia de juicio oral comenzó el 22 de marzo de 2017 y culminó el 12 de diciembre de 2017.

El 26 de abril de 2018, se profirió la sentencia de primer grado, apelada oportunamente por la defensa de los dos condenados.

El 17 de septiembre de 2018, fue emitida la sentencia de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

En contra de esta decisión interpuso la defensa de A.M.C.R. y JOSE WILFREN RAMOS HERRERA, recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Cargo único

El casacionista acude a la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por un error de derecho por falso juicio de legalidad.

Ello, aduce, porque se admitió el testimonio del patrullero R.R.M., adscrito al GAULA de la ciudad de Cali, pese a que actuó él como agente encubierto, dado que después de presentada la denuncia penal por la víctima, se hizo pasar por su sobrino, sin que mediara autorización judicial para el efecto, al punto de ingresar al conjunto residencial donde habitaba el procesado J.W.R.H., violando su intimidad y conociendo lo que este conversaba con la afectada.

Resalta el demandante que la invasión a la privacidad del acusado se hace más ostensible si se considera que el infiltrado llevaba consigo aparatos para grabarlo.

Entiende el recurrente, con cita de jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-156 de 2016), que el agente del GAULA requería en este caso de autorización del fiscal del caso y luego de un juez de control de garantías, a más de legalización posterior de un funcionario de esta calidad, dado que, incluso se efectuó una grabación de más de una hora, luego reportada perdida por aquel, y no se trataba de actos urgentes.

Considera, así mismo, que lo adelantado por el agente en cuestión se reporta trascendente para fundamentar la condena, en tanto, que el fallador de primera instancia, avalado por el Tribunal, advirtió de las carencias que comporta lo narrado por la víctima, que requiere del necesario complemento y ratificación a partir de lo revelado por el funcionario.

Luego de citar algunos apartados del fallo de segundo grado, junto con jurisprudencia de la corte Constitucional y doctrina referida a la prueba ilícita, el impugnante dice no compartir la tesis del fallador de segundo grado, referida a que lo realizado por el patrullero del GAULA, no se aviene con la figura del agente encubierto, pues, advierte, ello conduce a pasar por alto todas las normas que regulan los actos de investigación y de prueba, así como tratados internacionales encaminados a prevenir que el “todo vale” impere en esos trámites.

Sigue sosteniendo, más adelante, que en verdad el agente se infiltró al hacerse pasar por sobrino de la afectada, “penetrando no solo en el domicilio de mi cliente sino en su esfera íntima con el propósito de individualizarle, y con total vulneración de los preceptos constitucionales y legales que regulan la producción de tal medio probatorio”.

En virtud de ello y dado que el Tribunal soportó la condena en el testimonio del “agente infiltrado”, razona el libelista, debe casarse el fallo a efectos de aplicar la regla de exclusión de prueba ilícita y, consecuentemente, absolver a los acusados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Cargo único

Como quiera que el demandante asume la discusión casacional desde la óptica del error de derecho por falso juicio de legalidad, fundado en que se tomó como soporte de la sentencia de condena una prueba ilegal, que además vulneró derechos fundamentales, en particular, la intimidad de uno de los acusados, corre de su parte la obligación de demostrar que, en efecto, dicho elemento de juicio fue acopiado con tan crasa omisión de postulados constitucionales y legales.

Para el caso, pese a que el casacionista cita de manera profusa normas y principios penales, a más de jurisprudencia de la Corte Constitucional y doctrina atinente al tema, finalmente funda la controversia en la presunta vulneración de las normas que gobiernan la figura del agente encubierto, como desarrollo de la infiltración de organizaciones criminales.

Es por ello que en cita del contenido del artículo 242 de la Ley 906 de 2004, que detalla la “Actuación de agentes encubiertos”, aduce que el agente adscrito al GAULA con el cual acudió la víctima, presentándolo como su sobrino, a la cita pactada con el...

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