AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52252 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532132

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52252 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52252
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP781-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP781-2019

R.icación n° 52252

Acta 52

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de J.I.M.M., en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de julio del 2016 por el Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, que lo condenó a la pena principal de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de prisión, por el delito de homicidio.

HECHOS

En la decisión aludida se compendian de la siguiente manera:

El 2 de mayo de 2015, a eso de la una de la tarde, en la vereda “La Clarita”, sector “La Capilla”, del municipio de Guarne, el señor J.I.M.M., lesionó con un cuchillo de aproximadamente 25 centímetros de longitud al señor H.A.Z.M., produciéndole la muerte de manera inmediata”

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Sostiene el accionante que su asistido no tuvo la intención de causarle la muerte a uno de sus semejantes, sino que se vio compelido a hacerlo, porque la víctima se le abalanzó llevándose la mano a la pretina, a la vez que le decía “cuál es la bronca, se te llegó el día”, esto es, obró en legítima defensa.

Menciona a G.A.Z.C., vecino del condenado, quien alude a algún incidente con un semoviente, lo cual generó resentimiento entre víctima y victimario, e igualmente destaca que aquél recibió la suma de $60.000 pesos de parte de A. para que la entregara a J.I.M., expresándole que no quería encontrárselo porque tendrían que matarse.

Sobre esa base se cuestiona quién era el que tenía el propósito de matar, luego afirma que en el proceso surgieron insalvables dudas, que inclusive avaló la Procuraduría, las cuales debieron absolverse en favor del procesado.

Considera que el caso no fue analizado adecuadamente, y que con base en lo sostenido por Z.C. no hay duda de que quien inicio “la camorra” fue el occiso. En tal virtud solicita la revisión del proceso.

CONSIDERACIONES

La demanda de revisión presentada será inadmitida, con fundamento en las siguientes razones:

1. Como bien es sabido, la acción rescisoria no fue establecida como una instancia más del trámite normal del proceso penal, sino que se consagró para eventos que normalmente con posterioridad a la ejecutoria de los fallos respectivos, ponen de presente hechos, o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que proclaman la inocencia o la inimputabilidad del procesado, u otro tipo de eventos que bien demostrarían que la acción no pudo iniciarse o proseguirse, o que el fallo fue determinado en medios de conocimiento falsos, o por un acto delictivo del juez que lo profirió, etc, todo lo cual a la postre se traduciría en la injusticia de la decisión, que por esa circunstancia no podría mantenerse amparada bajo el principio de intangibilidad inherente a la condición de cosa juzgada, sino que debía derruirse en aras de hacer prevalecer la justicia material.

2. Dada la naturaleza excepcional de la acción de revisión, corresponde al actor presentar un escrito de demanda, en el cual uno de los requisitos es el señalamiento de la causal que fundamenta su petición, debidamente desarrollada y acompañada de los supuestos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

El demandante no se ajustó a esta exigencia que emerge del numeral 3º del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, toda vez que una atenta lectura del escrito a través del que se promueve la acción de revisión, permite observar que ninguno de los motivos estipulados en el artículo 192 ibídem fue invocado, ni expresa ni implícitamente, toda vez que ni siquiera se deduce. Y no es que se exija su mención literal o textual de acuerdo...

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