AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55007 del 27-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de expediente | 55007 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP1134-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
AHP1134-2019
Radicado N° 55007
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación propuesta por el accionante FERNANDO AUGUSTO LÓPEZ, contra el proveído de 20 de marzo del año en curso, a través del cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, negó la acción constitucional de habeas corpus.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano F.A.L. acudió a la acción constitucional de habeas corpus aduciendo la violación de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad, resocialización, igualdad y favorabilidad, por cuanto a la fecha permanece recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, Boyacá, sin que aún se haya hecho efectivo el traslado a su lugar de residencia para cumplir con el beneficio de la prisión domiciliaria que le fue otorgado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en auto de 25 de julio de 2018, habiendo prestado la respectiva caución y firmado el acta de compromiso el 21 de agosto de 2018.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1.- El 19 de marzo de 2019 fue presentada la solicitud de habeas corpus ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Ese mismo día, la Magistrada a quien correspondió por reparto el asunto, profirió auto en el que avocó conocimiento en la acción, al tiempo que ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, Boyacá, y a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que se pronunciaran sobre la solicitud de protección a la libertad.
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se pronunció, informando las siguientes actuaciones:
i).- En ese despacho cursa la actuación con radicado 110016000002008001233 (NI 15358) dentro del cual, el accionante F.A.L. se encuentra a disposición para la vigilancia de la pena de 275 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 15 de enero de 2009 proferida por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado.
ii).- En auto de 25 de julio de 2018, se otorgó al sentenciado la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 28 de Ley 1709 de 2014, para lo cual se impuso una caución prendaria de tres (3) salarios mínimos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000.
iii) Una vez prestada la caución y suscrita el acta de compromiso, el juzgado se abstuvo de expedir las comunicaciones con destino al INPEC para el traslado del penado a su domicilio ubicado en la vereda el L. del municipio de Candelaria, Valle, al advertir que en ese mismo despacho judicial cursa el asunto con radicado 76520600018020070090600 ( NI 25753) donde se hallaba pendiente la ejecución de la pena de prisión de 2 años y 8 meses, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, en sentencia de 29 de mayo de 2007, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Para el cumplimiento de esta última sanción, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, había librado orden de captura, luego de ordenar la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que había sido concedida en la sentencia.
iv) En vista de las verificaciones...
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