AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00222 del 14-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 00222 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP071-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP 071 - 2020
R.icación No. 00222
Aprobado mediante Acta No. 52
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prueba sobreviniente elevada por el defensor de C.A.V.C., en la sesión de audiencia de juicio oral de 9 de julio de 2020.
Fundamentos de la solicitud
El defensor solicita la incorporación al juicio de 10 imágenes fotográficas tomadas por D.C.O.D., en el 2011, quien las ingresaría al juicio como testigo de acreditación.
Estima importantes estos medios de conocimiento para su teoría del caso por tener relación con los hechos jurídicamente relevantes, ya que acreditarían, contrario a lo sostenido por la acusación, que el aforado tenía pareja sentimental diferente a Y.L.C. LEÓN; y que están reunidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Sala para la prueba sobreviniente.1
Reitera, que con las fotografías acreditaría que el acusado y OCHOA DÍAZ mantenían una relación más allá de una simple amistad, por lo cual compartían jornadas sociales y espacios públicos con personas que han testificado en el juicio en ese sentido. Hechos con los cuales se opondría a la teoría del caso de la Fiscalía.
Estos hechos, añade, fueron conocidos con posterioridad a la audiencia preparatoria, en concreto el 25 de junio de 2020, durante el testimonio de F.R.S., quien sostuvo que tenía conocimiento de unas fotografías de D.C.O.D., amiga y después novia del Dr. C.A.V.C., entre las cuales están las de un viaje a Santa Marta.
Además, que no las había podido ubicar no obstante el trabajo investigativo adelantado por la defensa debido a que la señora OCHA DIAZ las tenía en su poder, y con los testimonios que tenía previsto practicar no pudo acceder a ellas en su momento.
Si no se practica esta prueba, considera, se puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa del acusado, dado que con ella se opondrá a uno de los hechos jurídicamente relevantes, pues evidenciará, insiste, que D.C.O.D. era la compañera sentimental de V.C., hecho estructural de su teoría del caso.
Si hay duda sobre lo anterior pide acoger la tesis del decreto de la prueba.
Argumentos de la contraparte y los intervinientes
La Fiscalía solicitó inadmitir la prueba porque en su sentir no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia. Solicita al sopesar la afirmación relativa a que las fotografías se conocieron a partir del testimonio de FERNANDO ROJAS SUPELANO...
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