AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00242 del 28-05-2020
Sentido del fallo | RECONOCE PARTE CIVIL |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 00242 |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP050-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP 050-2020
Radicación N° 00242
Aprobado mediante Acta No. 35
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del M., dentro del proceso que se adelanta en contra de los ex gobernadores F.J.I.V. y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.
ANTECEDENTES
1. El proceso tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada el 2 de julio de 2015 por la Fiscalía 10º Seccional de Santa Marta, para investigar al ex gobernador del M., FRANCISCO JOSÉ I.V., ante las posibles irregularidades en el contrato No. 363 de 9 de noviembre de 2007, cuyo objeto fue la ejecución de obras civiles para la construcción, adecuación y reparación de la piscina olímpica “José Benito Vives de Andréis”.
La obra fue suspendida como consecuencia de un oficio allegado por la Federación Internacional de Natación, FINA, donde puso de presente las medidas oficiales de las piscinas olímpicas en cuanto a longitud, ancho y profundidad de cada carril, especificaciones que no fueron contempladas en el contrato. Para cumplir con las precisiones hechas por la FINA, el 28 de diciembre de 2007 el entonces gobernador encargado, PEDRO PABLO PABÓN MIRANDA, suscribió una adición al contrato.
Por su parte, el gobernador encargado OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, autorizó el pago de las actas parciales, el 50% del anticipo de la adición y el saldo final del contrato No. 363 de 2007, asimismo, dispuso el desembolso del saldo final del contrato de suministro No. 359 de 2007.
Pese a que los contratos fueron cancelados, suscritas las actas de entrega final, recibo de obra y acta de liquidación, como fue descrito en el escrito de acusación, “las obras quedaron inconclusas y abandonadas y los pocos trabajos ejecutados fueron demolidos, para en su lugar construir una nueva obra que cumpliera los fines para lo que estaba proyectado ese escenario deportivo…”1
2. Mediante resolución de 28 de diciembre de 2016 la Fiscalía General de la Nación abrió investigación preliminar2, y el 18 de septiembre de 2017 dispuso la apertura de la instrucción, vinculando a I.V., P.M. y...
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