AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716335

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 17-06-2020

Número de sentenciaAEP058-2020
Número de expediente49761
Fecha17 Junio 2020
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 058 - 2020

Radicación No. 49761

Aprobado mediante Acta No. 39

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

El apoderado de la víctima A.P.C. solicitó como prueba sobreviniente los siguientes medios de conocimiento:

(i) 4 twits -uno del acusado y tres de J.S.C.G. -conocido como el M.C.G., alcalde de Valledupar (Cesar)-. Aclaró que entre estos, existe uno en el que se difundió una imagen del S.J.A.G.Z.; (ii) un video de la manifestación frente a la Alcaldía y Gobernación en la que intervino M.B. -líder de los invasores-; (iii) dos actas de suspensión, de la obra de construcción de viviendas, fechadas 14 y 15 de enero de 2020; (iv) el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Valledupar -tramitado a iniciativa del alcalde C.G.; y, (v) la declaración de J.S.C.G., quien depondrá acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el supuesto «aparato organizado de poder» acordó los mecanismos para suspender la orden de desalojo del predio de A.P.C., a través del cual se introducirá la documentación citada.

Estimó que los anteriores elementos materiales probatorios son posteriores a la audiencia preparatoria en razón a que acaecieron a finales de 2019 y principio de 2020, de los cuales se tuvo conocimiento en pleno juicio oral y tienen una importancia significativa pues demostrarán la continuidad de la actividad delictiva de L.A.M.G., acuerdo ilegal al que llegó para acceder al cargo de Gobernador.

La pertinencia de los anteriores medios de conocimiento la radicó en que estos tienen relación con el acuerdo ilegal suscrito por M.G. en el año 2011 y algunos líderes de los invasores en el que el primero se comprometió en mantenerlos, quietos y pacíficamente, en las invasiones, una de las cuales es el predio la Sabana de propiedad de A.P.C..

La F.ía avaló la solicitud; el Ministerio Público y la defensa se opusieron en atención a que aquellos no reúnen los requisitos para ser considerados excepcionalmente como prueba sobreviniente.

Para resolver el asunto propuesto, previamente, se realizará un marco teórico sobre la legitimidad procesal de la pretensión probatoria de la víctima.

Sobre la legitimidad procesal de la pretensión probatoria de la víctima en el juicio oral.

La Corte Constitucional en la sentencia C-209-2007, que el solicitante citó en su petición, al referirse a las facultades probatorias de las víctimas en el proceso regido por la Ley 906 de 2004, fijó las fronteras de este ejercicio en las distintas etapas del proceso.

De allí surgió la regla general de que, en las fases precedentes al juicio oral, esta potestad puede ser ejercida directamente por la víctima o su representación judicial de manera autónoma; sin embargo, en desarrollo del juicio oral solo puede hacerlo en forma indirecta y limitada, a través del titular de la acción penal.

Lo anterior por cuanto su intervención directa en la vista pública con pretensiones acusatorias o probatorias resultaba incompatible con los rasgos estructurales y las características esenciales del sistema oral, por no ser parte, sino un interviniente especial, en atención a que su participación directa podría generar un desequilibrio inadmisible en el debate oral que atenta contra el principio de igualdad de armas. Por ello, la facultad de controvertir prueba y de interrogar a los testigos solo podía ejercerla a través del F., siendo permitida su intervención directa únicamente para presentar alegaciones finales.

La S. de Casación Penal, siguiendo esa línea jurisprudencial, en CSJ, AP, 28 nov. 2012, rad. 35676, ha considerado que «la necesidad de que la intervención directa de la víctima en el juicio oral se limite a los alegatos de conclusión y que sus inquietudes probatorias se canalicen a través de la fiscalía», en razón al carácter adversarial del sistema acusatorio [que solo admite la intervención de dos contrarios en el debate probatorio -F.ía y defensa-], sin que esa participación implique menoscabo de la autonomía del F. ni desplazamiento de su condición de titular de la acción penal, criterio advertido en CSJ AP, 17 agosto de 2011, rad. 36325 y CSJ AP, 7 dic. 2011, entre otras, reiterado en CSJ AP5345-2018.

De lo anterior se concluye que: (i) la facultad de intervención indirecta que la normatividad le reconoce a la víctima en desarrollo de la función de incorporación y contradicción de la prueba en el juicio oral debe ser compatible con los contenidos de la acusación y la teoría del caso de la F.ía; (ii) no puede haber propuestas disonantes entre víctima y F.ía; y, (iii) la víctima no puede intervenir de manera independiente en la incorporación y contradicción de la prueba y solo está autorizado a través del F..

En el caso presente, el ente de investigación respaldó la petición de prueba sobreviniente propuesta, alegando que le asistía razón al apoderado de A.P.C. en cuanto los medios de conocimiento...

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