AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00116 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717627

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00116 del 17-06-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00116
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP059-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP 059-2020

Radicación N° 00116

Aprobado mediante Acta No. 40

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del M., dentro del proceso que se adelanta en contra de los ex gobernadores TRINO LUNA CORREA, por el concurso homogéneo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y O.R.D.V., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.

ANTECEDENTES

1. El proceso tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por el Fiscal 10 Seccional de S.M., dentro del radicado N°85715[1], para investigar a los ex gobernadores del M., TRINO LUNA CORREA y F.J.I.V., ante las posibles irregularidades en el contrato No. 081 de 9 de febrero de 2007, suscrito con la Unión Temporal Parque TAYKU, cuyo objeto fue la construcción del parque cultural TAYKU en la ciudad de S.M..

2. Mediante resolución de 18 de abril de 2008 la Fiscalía General de la Nación se inhibió de abrir la investigación previa N° 11088, decisión que fue revocada el 9 de marzo de 2017[2].

3. El 31 de marzo siguiente se declaró abierta la instrucción y ordenada la vinculación de los ex gobernadores TRINO LUNA CORREA, F.J.I.V. y O.R.D.V..

4. La situación jurídica con abstención de imposición de medida privativa de la libertad, fue definida en resolución del 26 de septiembre de 2017[3].

5. El 1° de diciembre del mismo año se ordenó el cierre de la investigación y el 23 de enero de 2018 fue negado el recurso de reposición interpuesto.

6. Mediante resolución de 10 de julio de 2018[4] fueron acusados TRINO LUNA CORREA, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y O.R.D., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y peculado por apropiación a favor de terceros, en tanto que a F.J.I.V. le precluyó la investigación.

7. Una vez asumido el conocimiento por la Sala Especial de Primera Instancia, fue ordenado el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 06 de mayo de 2019[5].

Estando el proceso en el despacho del Magistrado sustanciador, se allegó demanda de constitución de parte civil por parte del apoderado judicial del departamento del M.[6] que es objeto de este pronunciamiento, en procura de obtener el pago de perjuicios morales y patrimoniales como consecuencia de la comisión de los delitos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o al interior del proceso penal.

En el último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 ibidem y ser promovida por el perjudicado del delito o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.

Por su parte, el artículo 137 del estatuto procesal citado establece que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta.

Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil; a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la verdad y la justicia, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002: “no se reduce al objeto exclusivo de obtener una reparación de tipo patrimonial. Los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia, el buen nombre y la honra (C.P. artículos 2, 12, 15, 21 y 22) y los principios constitucionales de participación y del efectivo restablecimiento del derecho (C.P. artículo 1 y 250), le otorgan a la parte civil como objetivos primordiales dentro del proceso penal la búsqueda efectiva de la verdad y la justicia”.

Lo anterior, en el marco de una concepción amplia de los derechos de los perjudicados con la conducta punible y de la constitucionalización del concepto de víctima.

Cuando se opta solo por el pago de perjuicios es requisito imprescindible la presentación de...

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