AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43263 del 03-09-2020
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 43263 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP2197-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2197-2020
Radicado N° 43263
Acta 185
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).
El defensor de JULIO E.A.B., en escrito presentado el 30 de julio del año en curso, solicita la aplicación de la sentencia SU146 de 21 de mayo de 2020 de la Corte Constitucional y se conceda el trámite de impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala el 8 de noviembre de 2017.
A. efecto, señaló que la Corte Constitucional reconoció el derecho de impugnar la sentencia, a todo ciudadano que se encuentre cumpliendo una condena que no ha sido revisada integralmente, conforme al artículo 29 de la Constitución Nacional, como ocurre con el sentenciado ACOSTA BERNAL.
De la misma forma, solicita se le indique el trámite a seguir para la referida impugnación y el término de traslado que corresponda para ello.
La Sala advierte que de acuerdo con el precitado fallo de Tutela SU 146 de 2020, la Corte Constitucional determinó el alcance del derecho de impugnar aquellas sentencias proferidas en única instancia antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, siempre que: (i) se traten de sentencias emitidas con posterioridad al 30 de enero de 2014; (ii) no haya sido efectivamente garantizada la posibilidad de impugnar el fallo y (iii) la sentencia se encuentre vigente y en ejecución.
Así entonces, se tiene que contra JULIO E.A.B. esta Corporación profirió sentencia condenatoria el 14 de noviembre de 2017; se presentaron sendos mecanismos para acceder a la impugnación que fueron resueltos adversamente por esta Sala1 y la sentencia aún se encuentra en ejecución.
Por lo anterior, resulta procedente CONCEDER la impugnación solicitada, disponiendo que se asigne aleatoriamente a un Magistrado Ponente que conformará la Sala con los dos (2) Magistrados que sigan en orden alfabético, quienes surtirán el trámite conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 e indicarán al impugnante la fecha en que inicia el traslado para la sustentación respectiva.
Esta decisión se adopta con base en los criterios mayoritarios de la Sala expresados en el radicado 34017 aprobado con acta 185 del 3 de septiembre de 2020.
El trámite y decisión de la impugnación corresponderá a los Magistrados que no suscribieron la sentencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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