AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57987 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57987 del 02-09-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2154-2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57987




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP2154-2020

Radicación Nº 57987

Aprobado mediante Acta No 182



Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la manifestación de incompetencia del Juzgado Único Penal del Circuito de C., Q., para adelantar la actuación seguida contra WILLIAM ALBERTO ROJAS TORRES, por la presunta comisión del delito de fuga de presos.




HECHOS


De conformidad con el escrito de acusación1:



Relaciona la presente investigación que mediante sentencia proferida por el juzgado promiscuo del circuito de GUADUAS de fecha 3 de octubre de 2017, el señor WILIAM ALBERTO ROJAS TORRES fue CONDENADO por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO a la pena principal de 96 MESES DE PRISION, SENTENCIA en la que en el Numeral tercero se le concedió la prisión domiciliaria con el compromiso de permanecer recluido en su vivienda descontando la pena impuesta. Posteriormente, el juzgado sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué en decisión del 29 de enero de 2020 le autorizo el cambio de residencia al condenado para que continuara recluido en la calle 17 NRO 1 A - 06 barrio Gaviota de Ibagué - T., Obligación que incumplió el sentenciado cuando el pasado 10 de junio de 2.020 fue sorprendida por la policía de C. timoneando el automóvil Chevrolet Aveo de placas KAV-367 por la vía que de ARMENIA conduce a IBAGUE, Kilometro 10, sector conocido como la virgen negra, evento por el que se produjo su captura por el delito de FUGA DE PRESOS en clásica situación de fallgrancia (sic) de que trata el artículo 301 del c. DE P. Penal, previa notificación de los derechos del capturado y firmar constancia de buen trato.

.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 10 de junio de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C., se legalizó la captura de WILLIAM ALBERTO ROJAS TORRES, y fue formulada la imputación en su contra por el delito de fuga de presos, sin que aceptara los cargos.


2. El 13 de julio de 20202 fue radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito de C., Q. para lo de su competencia.


3. El 11 de agosto de 2020, una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, la Delegada del Ministerio Público, manifestó que del estudio realizado se advierte que le corresponde asumir el conocimiento de la actuación a la jurisdicción...

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