AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53218 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597167

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53218 del 02-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53218
Número de sentenciaAP2161-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha02 Septiembre 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2161-2020

R.icación N° 53.218

Aprobado acta No. 182

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de O.L.P.V. y JULIO C.P.Á. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de mayo de 2018, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma, que condenó a los procesados como coautores responsables del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

HECHOS

Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

Conforme al escrito de acusación, en diligencia de registro y allanamiento debidamente autorizado y legalizados, para el día 28 de enero de 2015, sobre las 11:40 horas de la mañana en el inmueble ubicado en la carrera 26 número 9-10 sur de esta ciudad, barrio La Fraguita, encontraron dentro de una de las instalaciones de la vivienda a O.L.P.V. y JULIO C.P.A., quienes detentaban la posesión de máquinas utilizadas para legajar y reproducir textos v. gr., plegadora marca MBO sin número serial y una máquina cosedora de hilo I.W.C., sin número de serial, así como cantidad de impresos (hojas y carátulas impresas) del texto “Algebra de B., que superaba las tres toneladas, que según el perito de la Cámara de Comercio del Libro, no correspondían a las características del libro original cuyos derechos estaban registrados para Editorial Patria.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de enero de 2015, ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron audiencias preliminares en las que: (i) se impartió legalidad a la diligencia de registro y allanamiento, (ii) se legalizó la captura de los indiciados, (iii) le fue formulada imputación a O.L.P.V. y JULIO C.P.Á. por la presunta comisión del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos –Artículo 271 del C.P.-, cargos frente a los que manifestaron no allanarse, y (iv) el ente persecutor se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.

2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 22 de abril de 2014; correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

3. La formulación de acusación tuvo lugar el 29 de enero de 2016; en ella, la Fiscalía varió la calificación jurídica, por lo que atribuyó a los implicados la coautoría de la conducta punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales -Art. 306 del C.P.-; posteriormente, se surtió la audiencia preparatoria.

4. El juicio oral y público finalizó el 25 de julio de 2017, oportunidad en la que se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.

5. En la misma fecha, O.L.P.V. y JULIO C.P.Á. fueron condenados (i) a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 26,66 S.M.L.M.V., en calidad de coautores responsables del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, y (iii) les fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 22 de mayo de 2018, confirmó integralmente lo decidido por el A quo.

7. En contra del fallo de segundo grado el defensor de los implicados elevó recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Primer cargo - Violación directa de la ley sustancial

Acusa el recurrente la aplicación indebida del artículo 29 del Código Penal, toda vez que al interior de la actuación no fue comprobada la participación de los implicados como coautores en la conducta punible objeto de condena.

Puntualiza que los sentenciadores dieron por acreditado el grado de participación de los implicados por cuanto: (i) en la diligencia de allanamiento y registro fueron hallados en el inmueble en que se encontraron partes de la obra «Algebra de B. y maquinaria, así como (ii) por haber mencionado que no contaban con permiso para su reproducción; empero, de ello no se desprende el rol que cada uno de los procesados desempeñó en la comisión del ilícito, así como tampoco se determinan las circunstancias de tiempo, modo, lugar, y el dolo.

Por lo tanto, requiere el libelista que la Corte case el fallo impugnado y, en su lugar, dicte sentencia absolutoria de reemplazo.

Segundo cargo – Violación indirecta de la ley sustancial (Falso raciocinio)

Indica el recurrente que la responsabilidad de los implicados se fundamentó en hechos indicadores que, contrariando «los postulados de la experiencia y de la sana crítica, entre el fenómeno y la esencia», no encuentran relación de conexidad, de causa a efecto, con el hecho indicado, es decir, no existe correspondencia para determinar el compromiso penal de los acusados entre: (i) la anuencia para el ingreso al inmueble objeto de allanamiento, (ii) la manifestación de no contar con el permiso para la reproducción de la obra literaria; (iii) el hallazgo de maquinaria para su reproducción; así como tampoco (iv) se puede deducir de los elementos encontrados en el allanamiento que eran para comercializar o distribuir de manera fraudulenta, máxime cuando no se probó que los textos estuvieran terminados.

Critica el censor que los hechos jurídicamente relevantes, fueron construidos a partir del informe ejecutivo de registro y allanamiento que, a su turno, se basa en hechos indicadores o indicios con incapacidad de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, así como tampoco «tienen un sustento probatorio y se puede decir con probabilidad de verdad que yerran en su apreciación y con ello transgredieron el principio lógico de razón suficiente para determinar la verdad más allá de toda duda razonable y vulnera el principio de inocencia…».

Así las cosas, el demandante solicita a la Corte casar la sentencia del Tribunal y, en consecuencia, absolver a su prohijado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por la apoderado judicial de los procesados O.L.P.V. y JULIO C.P.Á., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

La demanda de casación, como reiteradamente lo ha explicado esta Corporación, no representa un simple alegato de instancia, ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para que se contrapongan los argumentos de las partes, a la motivación razonada de los falladores, a efectos de obtener satisfacción a sus pretensiones.

Por su connotación de mecanismo extraordinario, el recurso de casación implica para el demandante la carga procesal de fundamentar adecuadamente su postulación, dentro de precisos requisitos que obedecen a principios lógicos y jurídicos, en el entendido que a esta sede arriba el fallo prevalido de una doble presunción de acierto y legalidad, solo quebrantable a partir de la definición precisa y objetivamente fundamentada, de que la sentencia comporta un yerro de tal magnitud, que su manifestación en el proceso asoma ostensible y tiene por sí misma la virtualidad de obligar la revocatoria de lo decidido o, cuando menos, su modificación trascendente.

No es posible, por lo anotado, acometer la crítica de lo decidido por el Ad quem a partir de particulares apreciaciones, por demás interesadas, que en sí mismas no verifican la materialidad de un yerro que por lo ostensible y trascendente se asume de fácil determinación.

Además, en aplicación del principio de lealtad, al demandante le es exigido...

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