AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50736 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653962

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50736 del 16-09-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente50736
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2337-2020






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente





AP2337-2020

Radicado N° 50736

Aprobado Acta No. 195



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS



Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del condenado JHON FREY ANTONIO B.V., contra el auto AP1594-2020 por cuyo medio la S. inadmitió la demanda de revisión que instauró contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual confirmó el fallo de condena proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, P., el 19 de noviembre de 2004, por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES



Mediante auto del 22 de julio de 2020, la S. inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado J.F.A.B.V., atendiendo que no cumplía los requerimientos básicos de orden formal y no se acreditó la causal tercera del artículo 222 de la Ley 600 de 2000 que se invocó en apoyo de la pretensión rescisoria.



La actora no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos cuya rescisión reclamaba, de modo que ab initio se observó el incumplimiento de una de las exigencias esenciales para acceder a la acción.



Aun así, la S. consideró frente a la causal tercera postulada que no estaba llamada a prosperar puesto que los medios de convicción allegados como sustento no cumplían las condiciones legales exigidas para acreditarla.



Se indicó, en relación con los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario adelantado por el Grupo Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional contra B.V., que a más de encontrarse incompleto el primero, tales decisiones no constituyen prueba, por cuanto carecen de eficacia probatoria ya que corresponden a una valoración subjetiva y su conclusión sobre determinado asunto como lo ha sostenido la Corte. Además, porque la teleología y el ámbito de protección de las acciones disciplinaria y penal son sustancialmente diferentes como lo ha precisado la Corte Constitucional.



De manera que carecía de fundamento jurídico que la demandante pretendiera, a través de la acción de revisión, imponerle acríticamente a la jurisdicción penal lo decidido en un proceso disciplinario, sin, intentar siquiera, demostrar, si fueran procesos compatibles, porque lo allí decidido es lo correcto y lo resuelto en la jurisdicción penal es lo equivocado.



Además por cuanto el presunto estado de inimputabilidad del condenado como resultado del avanzado estado de embriaguez en que se encontraba al momento de cometer el homicidio, fue una circunstancia conocida y discutida en las instancias, como también lo fueron las pruebas testimoniales de A.G.H., el Subintendente León A.Á.Z. y el Suboficial A.S.Z.A. aportadas por la actora, que demostraba que no tenían la característica de prueba nueva reclamada, acorde con los requerimientos de configuración de la causal tercera de revisión como quiera que fueron conocidas en la actuación y evaluadas por los falladores en sus decisiones.



En referencia al dictamen de balística No. BOG-2003-035891 LBA.RB practicado dentro del proceso disciplinario que allegó la demandante, se estimó que si bien podría entenderse como prueba novedosa, por cuanto fue excluida por el juez por no reunir los requisitos legales para ser valorada como prueba, dicho elemento probatorio no comportaba el efecto demostrativo suficiente para evidenciar, conforme a la causal aducida y las pretensiones de la demandante, la inimputabilidad de JHON FREY ANTONIO B.V. o al menos modificar las conclusiones del fallo, únicos eventos en los cuales resultaría dable acceder en revisión al amparo de la causal tercera invocada.



La S. no encontró que tal concepto pericial tuviese la potencialidad para minar los supuestos facticos del proceso o poner en entredicho el juicio positivo de responsabilidad realizado por los juzgadores, considerando que la condena de B.V. se sustentó en la ponderación integral de otros medios de prueba, entre ellos, y en especial las narraciones de los testigos de los hechos, incluida la propia indagatoria del encausado y aún el mismo dictamen pericial que daba cuenta que el proyectil recuperado del cuerpo del occiso correspondía a un arma calibre 38, que correspondía a la que aquél portaba ese día, de los cuales no surgiría explicación razonable diversa acerca de su compromiso de autoría en el actuar delictivo.



Por esas razones se concluyó que la pretensión de la actora estaba encaminada a revivir un debate...

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