AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51532 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655456

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51532 del 02-09-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente51532
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP098-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP098-2020

R.icación N° 51532

Aprobado mediante Acta No.70

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de la procesada H.J.N.F..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió el 12 de agosto de 2020 sentencia condenatoria en contra de la mencionada ciudadana, como coautora del delito de cohecho propio con la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal, consagrado en los artículos 405 y 58-10 del Código Penal, a las penas de sesenta y cuatro (64) meses un (1) día de prisión, multa de cincuenta y ocho punto sesenta y seis (58,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta y cuatro (64) meses un (1) día.

La decisión fue notificada el día 25 de agosto de 2020 y apelada por la defensa técnica, quien acorde con el artículo 179 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la ley 1395 de 2010, indicó que sustentaría la alzada por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes.

Dentro de dicho término, el profesional del derecho allegó memorial por medio del cual manifestó que en consenso con su defendida decidía desistir del recurso interpuesto.

Surge evidente que es la misma parte que presentó el medio de impugnación la que formula su desistimiento, contando con la capacidad de disposición del acto procesal.

Por lo anterior, se admitirá la declinación del medio de impugnación al advertirse voluntaria y haberse expresado dentro del término legal previsto, en concordancia con lo establecido en el artículo 179F del código procesal de 2004, modificado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010.

Lo jurisprudencia de la Sala de Casación Penal[1] ha sostenido de forma reiterada que contra la presente decisión procede recurso de reposición, acorde con lo dispuesto por el artículo 176 de la citada normativa procesal.

En virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de...

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