AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58088 del 09-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58088 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP2234-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AHP2234-2020
Radicación n.° 58088
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta por Pilar Cartagena Polo en favor de Camilo José Payares Cartagena, contra la providencia del 3 de septiembre del presente año, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el habeas corpus promovido contra la Estación de Policía de Caribe Norte, ubicado en el barrio Chambacú de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De las pruebas allegadas a la presente actuación, se conoce que el 30 de noviembre de 2015, el Juzgado 1º Penal Municipal de Cartagena, al interior del proceso n.o 2016-392, condenó a Camilo José Payares Cartagena por el ilícito de hurto calificado, agravado y tentado, decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad el 30 de marzo de 2016, en el sentido de fijar la sanción privativa de la libertad en 63 meses de prisión.
La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Atlántico, autoridad que el 30 de junio de la presente anualidad, libró orden de captura n.o 65, con destino a la Policía Nacional -SIJIN-, para dar cumplimiento a la sanción.
En virtud de esa orden, el 29 de agosto siguiente, los miembros del CAI «Daniel Lemaitre» de la Policía Nacional del lugar en cita, capturaron en su domicilio a Payares Cartagena.
1.2. Pilar Cartagena Polo en favor de su hijo Camilo José Payares Cartagena promovió acción de habeas corpus, al considerar que el mencionado fue aprehendido el 29 de agosto de la presente anualidad en su domicilio, desconociéndose el motivo de la detención y sin que, hasta la interposición de la acción, hubiera sido puesto a disposición de un juez de conocimiento o de control de garantías para la realización de la audiencia de legalización de captura, en consecuencia, pide la libertad de su descendiente.
2. Las respuestas
2.1 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena
El Juez informó que el día 31 de agosto de 2020, recibió el oficio mediante el cual la Policía Nacional puso a disposición de ese despacho al capturado Camilo José Payares Cartagena y en la misma fecha, legalizó la captura y libró orden de encarcelamiento a la Cárcel de Cartagena, o donde el INPEC decida.
2.2 CAI Daniel Lemaitre
El patrullero a cargo, sostuvo que Payares Cartagena, fue aprehendido el sábado 29 de agosto de 2020, a las 15:00 horas, por el cuadrante de policía 4-6, en atención a la orden judicial n.o 65 del 30 de junio, emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
Indicó que el lunes 31 de agosto, el personal de remisiones, puso de presente que no estaban recibiendo capturados en el establecimiento carcelario y penitenciario...
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