AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35700 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119439

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35700 del 09-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP103-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente35700

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 103-2020

R.icación n.° 35700

Aprobado Mediante Acta Nº 73

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Decide la S. lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de la causa que se adelanta contra C.W.S.N., por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. La sala de Instrucción de esta Corporación, en auto del pasado 19 de marzo de 2020, profirió resolución de acusación en contra de C.W.C.N., con ocasión de los hechos que se resumieron en el pliego de cargos de la siguiente manera:

“Se tiene establecido dentro de la actuación que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución No. 4334 de1 24 de julio de 2OO9, no renovó la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia y seguridad privada C.. Reservis CTA -C.erativa Nacional de Reservistas-, decisión contra la cual la compañía afectada interpuso recurso de reposición.

En forma paralela al trámite administrativo, M.A.C. y G.M.P.J., gerente y subgerente de esa asociación, contactaron al entonces senador de la República C.W.S.N., para solicitarle su intermediación ante el superintendente de la época, con quien pretendían reunirse para que reconsiderara la negativa a la renovación del licenciamiento.

El excongresista, en efecto, concretó un encuentro al que asistió en compañía de su trabajador de confianza, S.R., y los directivos de C.. Reservis CTA. En esa ocasión, solicitó expresamente ayuda al superintendente para la sociedad, debido a la situación especial que afrontaba y la cantidad de afiliados y empleados que verían afectadas sus fuentes de trabajo e ingresos, de cancelarse su permiso de operación.

Luego de la última reunión realizada el 18 de noviembre de 2009, directivos de la Superintendencia dispusieron llevar a cabo visita extraordinaria a la empresa vigilada para verificar su situación patrimonial, previo a la resolución del recurso de reposición. De esa manera, el 25 de noviembre de 2OO9, la entidad administrativa expidió la Resolución No. 7755, a través de la cual revocó 1a decisión recurrida y le extendió a la cooperativa interesada la licencia de funcionamiento por dos años más.

Posteriormente, el subgerente de C.. Reservis CTA, G.M.P.J., informó a la Superintendencia las presuntas irregularidades verificadas en la expedición de ese acto administrativo, señalando que éste se obtuvo por la intervención del senador S.N., quien, además, solicitó que se le retribuyera económicamente por esas gestiones.

Según dan cuenta las pruebas, el aforado realizó una exigencia económica de manera directa a los directivos de la cooperativa, la cual sería encubierta con un negocio simulado de prestación de servicios jurídicos para la C.. Reservis CTA. Adicionalmente a esto, el sindicado solicitó, a cambio de su intermediación, la asignación de un empleado que le prestó servicios de conductor.

De igual modo se conoció que en varias reuniones que tuvieron lugar en las instalaciones de esa empresa entre M.A.C., G.M.P.J. y S.R., como emisario del exsenador, se puntualizó la manera cómo el aforado seria retribuido por su gestión ante la Superintendencia, así: (i) material publicitario para su campaña de reelección al Senado por treinta millones, (ii) 1a organización de reuniones con los asociados de la empresa en varias ciudades del país para exponerles su propuesta y (iii) un porcentaje de los contratos que la cooperativa suscribiera con posterioridad a la renovación de la licencia para su operación”. (CSJ AEI0057-2020).

2. Inconforme con la decisión, la defensa del procesado interpuso el recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente mediante interlocutorio de 21 de mayo siguiente, adquiriendo firmeza la resolución de acusación.

3. Remitidas las diligencias a esta S. para surtir la etapa de juicio, por Secretaría se corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, lapso en el cual el apoderado judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada allegó demanda de constitución de parte civil.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.

A la par, el artículo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública, es necesaria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta o, cuando el representante legal es el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las Contralorías territoriales, que...

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