AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57865 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851130219

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57865 del 16-09-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57865
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2344-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2344- 2020

R.icación 57865

Aprobado mediante Acta No. 195



Bogotá, D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.J.A.R., en contra de la decisión de 10 de marzo de 2020 que resolvió las solicitudes probatorias de las partes, dentro del proceso que se sigue por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo con cohecho propio y concierto para delinquir.



HECHOS


Da cuenta la actuación que, aproximadamente desde 2016, funcionarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del C. y algunos jueces de ese Distrito Judicial, dirigidos por José Miguel Meléndez Vega, se asociaron para defraudar el sistema pensional y las aseguradoras, en tanto que los primeros, sin fundamento alguno expidieron calificaciones de disminución física o minusvalía para que trabajadores de varias empresas obtuvieran su estatus pensional.


Previo a obtener tal calificación, estas personas, asesoradas por Meléndez Vega, adquirieron obligaciones comerciales y/o compraron pólizas de vida e invalidez, por lo que declarada la incapacidad efectuaron las respectivas reclamaciones ante las aseguradoras y, una vez negado el reconocimiento de las pólizas, acudieron a la acción de tutela para que se cumpliera con el pago. Pretensión a la que accedieron los jueces que hacían parte de la asociación criminal, entre ellos, el J. Promiscuo Municipal de Manaure, HERNÁN JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ.


A cambio de dinero, el J. Promiscuo Municipal de Manaure, HERNÁN JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ accedió indebidamente a las pretensiones de los accionantes en 5 tutelas, así:


1. El 26 de julio de 2017, M.A.V.V. promovió acción de tutela en contra de BBVA Seguros, AXA Colpatria y Positiva Compañía de Seguros, aduciendo que le fue dictaminada incapacidad para laborar equivalente al 59.82% debido a su padecimiento de hipertensión primaria, afectación del túnel carpiano y trastorno del nervio óptico, cuya fecha de estructuración fue el 10 de enero de 2017.


Destacó el accionante que carecía de renta o pensión y que era padre cabeza de familia, titular de varios créditos adquiridos con antelación a la estructuración de la invalidez, por lo que solicitó a los acreedores hacer efectivas las pólizas de deudores e invalidez, obteniendo respuesta negativa Así, solicitó el amparo de sus derechos y en consecuencia que se ordenara a las accionadas pagar las pólizas respectivas.


El 9 de agosto de 2017, el juez ACOSTA RODRÍGUEZ amparó los derechos invocados por el accionante y ordenó el pago de 3 pólizas de seguros aduciendo que el actor tenía un cúmulo de deudas, su pensión era baja y era un sujeto de especial protección dada la invalidez dictaminada.


Empero, desconoció el J. que tales acreencias no estaban probadas, como tampoco la afectación del mínimo vital, además desatendió que las enfermedades padecidas por el accionante eran enfermedades no catastróficas que no se equiparaban a la situación descrita en la sentencia T- 282 de 2016 y que le sirvió de fundamento al juzgador para fallar la acción constitucional.


Apelado el fallo por los accionados, el 18 de septiembre de 2017 la J. 1° Penal del Circuito de Valledupar lo revocó.

2. El 18 de octubre de 2017, O.D.R. invocó acción de tutela en contra de Seguros Bolívar S.A., QBE Seguros y Cardiff Seguros, indicando que laboró en la empresa D. y que el 28 de noviembre de 2016 fue desvinculado dado el estado de invalidez que le fue calificado en 58.9%, el cual se estructuró el 11 de octubre de 2016, a partir de enfermedades comunes, trastornos que le afectaron el hombro, el interior de la rodilla, el disco invertebral, el disco cervical y el humor.


Precisó el demandante que adquirió 7 créditos, los que estaban amparados por diferentes pólizas de seguros y, como trabajador de D. era beneficiario de una póliza de vida grupal, sin embargo, ninguna de las aseguradoras accedió al pago pese a ostentar la calidad de padre cabeza de familia y ser responsable del sostenimiento de su esposa y 3 hijos estudiando en pregrado, estar incapacitado para laborar y padecer crisis de depresión derivada de la situación económica y el peligro de perder su casa, la cual sirvió de garantía en uno de esos créditos.


El 31 de octubre de 2017, el J.H.J.A.R. amparó lo derechos invocados por el accionante y ordenó el pago de las pólizas al considerar que se trataba de un sujeto de especial protección por su estado de incapacidad laboral y la carga excesiva que le representaba el pagar las cuotas mensuales de las obligaciones crediticias. Además indicó que las aseguradoras quebrantaron el debido proceso y al alegar reticencia para no hacer el pago ejercieron una posición dominante e injusta, en tanto que no le practicaron exámenes médicos.


Apelada la sentencia, el 12 de diciembre de 2017, el J. 4° Civil del Circuito de Valledupar declaró la nulidad desde el auto de admisión por la no vinculación de D., por lo que el 15 de enero de 2018 el J.A.R. ordenó rehacer el trámite y vinculó a dicha empresa, quien advirtió que en virtud del estatus pensional por invalidez el accionante recibía $4.471.000, además de un reajuste cercano a los $26.000.000. Pese a ello, el 24 de mismo mes y año, el J. profirió nuevo fallo ordenando el pago de la póliza de vida grupal tomada por D.. Apelada la sentencia, el 13 de marzo de 2018, el Juzgado 4° Civil del Circuito de Valledupar la revocó.


3. El 30 de octubre de 2017, J.M. de Jesús Díaz Barriga presentó acción de tutela aduciendo que era padre cabeza de familia y estaba a cargo de su progenitora y, el 14 de septiembre de 2017 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del C. lo calificó con 51.3% de disminución, por enfermedades comunes como la depresión, trastorno de disco lumbar, síndrome del manguito rotador e hipertensión primaria, con fecha de estructuración del 20 de enero de 2017.


Destacó que adquirió varios créditos y tarjetas de crédito, garantizados por pólizas, así como un seguro de vida y que dadas las condiciones económicas que atravesaba solicitó a las compañías de seguros el pago de la deuda a través de las pólizas de deudores, sin que accedieran a ello, por lo que deprecó el amparo para evitar un perjuicio irremediable de sus hijos y madre.


El 8 de noviembre de 2017, el J.H.J.A.R. amparó los derechos invocados por el actor con fundamento en la sentencia T-282 de 2016, indicando que el actor era desempleado, no tenía pensión y se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, dado su estado de incapacidad, por lo...

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