AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53758 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318142

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53758 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2020
Número de sentenciaAP2604-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53758

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2604-2020

R.icación N° 53.758

Aprobado acta No. 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de A.J.A.O. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 26 de abril de 2018, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

El 6 de noviembre de 2010, en la ciudad de Cartagena los menores de edad S.F. (hijo de la víctima) y R.F. (sobrino de la víctima), se transportaban en un vehículo por la segunda avenida del barrio crespo, arrojando elementos explosivos conocidos como “buscapies” a una celebración en la cual se encontraba el señor A.J.A.O., quien les reclamó airadamente, tomando del cuello a R.F., intentando sacarlo por la ventana del automotor.

Seguidamente, los dos jóvenes le contaron lo sucedido al señor G.F. (víctima), quien se encontraba en la cuarta avenida de crespo, acompañado por F.F.C. y otras personas más, quienes se dirigieron en busca del señor A.O., sujeto que al advertir la llegada de aquellos, los atacó, motivo por el cual éstos emprendieron la huida, siendo perseguidos por A.O., quien prevalido de dos picos de botella lesionó en múltiples ocasiones al señor G.F., agresiones que cesaron cuando fue increpado verbalmente por un vecino de nombre Orlando.

Las lesiones producidas arrojaron una incapacidad médico legal de 12 días y secuelas médico legales de (i) deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente, (ii) deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de junio de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se celebró audiencia preliminar, en la que le fue formulada imputación a A.J.A.O., por la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin que la fiscalía solicitara la imposición de medida de aseguramiento.

2. El ente persecutor presentó escrito de acusación el 22 de septiembre de 2014; correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena.

3. La formulación de acusación tuvo lugar el 2 de febrero de 2016; en ella se atribuyó al implicado la autoría del punible de lesiones personales de conformidad con lo consagrado en los artículos 111, 112, inc. 1, 113, incisos 2 y 4, y 117 del Código Penal; posteriormente, la audiencia preparatoria se surtió el 24 de mayo de ese mismo año.

4. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 16 y 22 de marzo de 2017; fecha última, en la que se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.

5. Mediante sentencia de 27 de abril de 2017, corregida a través de proveído del día siguiente, A.J.A.O. fue condenado (i) a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 38.99 S.M.L.M.V., en calidad de autor responsable del delito de lesiones personales; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad; y (iii) le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años.

6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante proveído de 26 de abril de 2018, confirmó integralmente lo decidido por el A quo.

7. En contra del fallo de segundo grado el defensor del implicado elevó recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Cargo único – Nulidad por falta de defensa técnica

Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula el demandante un solo cargo, a través del cual censura la sentencia del Tribunal por haber desconocido el derecho de defensa técnica del implicado, al desatender la referida inconformidad que fue sustento del recurso de alzada en contra de la sentencia de primer nivel.

Luego de citar copiosa jurisprudencia patria y doctrina que desarrolla la mentada garantía, el demandante precisó que el Ad quem tan solo limitó su análisis a solventar las falencias en que incurrió el defensor en el curso de la audiencia preparatoria a partir de su desempeño en el juicio oral, desconociendo así el trascendental nexo imperante entre las dos fases procesales.

Por tal motivo, se enfocó el casacionista en la actividad desplegada por el defensor público en la audiencia preparatoria, misma en la que dejó constancia de no haber tenido comunicación con el acusado para que «le diera poder al suscrito o a algún defensor de confianza …sin saber cuál podía ser su defensa», razón por la que el juzgador le manifestó que para su ejercicio no necesitaba de mandato, así como también le advirtió de la obligación de «identificar y buscar pruebas o evidencias.». Sin embargo, cuando se le concedió el uso de la palabra al profesional del derecho para que se pronunciara acerca de la enunciación de los elementos materiales probatorios, manifestó que «no conozco a la persona, no tengo ningún elemento que pudiera ofrecer ni a la víctima…no tengo nada que mostrar.».

Advierte también el casacionista que, en relación con el descubrimiento probatorio realizado por la fiscalía, el defensor no realizó observación alguna, pese a haber contado con un lapso superior al legalmente establecido para afrontar esta vista pública, lo cual denotó desconocimiento y falta de interés.

Seguidamente, el actor relacionó algunos testigos, incluido el propio acusado, que resultaban conducentes, útiles, pertinentes y «apuntaban a una tesis de defensa si el abogado R.C. hubiera mínimamente revisado los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida que le fueran descubiertos, en su debida oportunidad por la fiscalía de conocimiento

Refiere el demandante que el desconocimiento de las reglas de la audiencia preparatoria, así como la ausencia de actividad probatoria por parte del defensor, ocasionaron desigualdad respecto de las teorías del caso enfrentadas, en donde la esbozada por la defensa no tuvo respaldo de prueba alguna.

Para resaltar la falta de idoneidad del profesional de derecho en su proceder defensivo, el casacionista aludió a algunas expresiones esbozadas por aquél en la audiencia preparatoria y de juicio oral, con las que se evidenció desatino en sus actuaciones.

Así las cosas, el actor solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, decretar la nulidad del proceso hasta la audiencia preparatoria, inclusive.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el apoderado judicial del procesado A.J.A.O., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

La demanda de casación, como reiteradamente lo ha explicado esta Corporación, no representa un simple alegato de instancia, ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para que se contrapongan los argumentos de las partes, a la motivación razonada de los falladores, a efectos de obtener satisfacción a sus pretensiones.

Por su connotación de mecanismo extraordinario, el recurso de casación implica para el demandante la carga procesal de fundamentar adecuadamente su postulación, dentro de precisos requisitos que obedecen a principios lógicos y jurídicos, en el entendido que a esta sede arriba el fallo prevalido de una doble presunción de acierto y legalidad, solo quebrantable a partir de la definición precisa y objetivamente fundamentada, de que la sentencia comporta un yerro de tal magnitud, que su manifestación en el proceso asoma ostensible y tiene...

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