AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58002 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320785

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58002 del 23-09-2020

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58002
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP2606-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2606-2020

R.N.° 58002

Aprobado acta N.° 201

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

A disposición de la Sala, para resolver el mecanismo de impugnación especial presentado por la defensa, se encuentra el proceso seguido contra los I. de M. de la Armada Nacional, S.E.R.P., N.R.G.L., L.G.Q.J. y E.C.R., a quienes se les condenó, como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida, por el Tribunal Superior de Cartagena, en fallo de segundo grado proferido el 24 de marzo de 2019, que revocó la absolución emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar.

Empero, previo al correspondiente pronunciamiento de fondo, estudia la Corte la posibilidad de enviar el asunto, por competencia, a la Jurisdicción Especial para la Paz, dado que los días 19 y 23 de septiembre de 2019, los condenados manifestaron de manera expresa su sometimiento a esa entidad judicial.

I. ANTECEDENTES

El 20 de agosto de 2005, personal de la Infantería de M. de la Armada Nacional, adscrito al Grupo de Reconocimiento Cobra 15, nro. 31, con sede en el municipio de Corozal (Sucre), al mando del S21M. V.M.S.J., e integrado, entre otros, por los I...S.E.R.P., N.R.G.L., L.G.Q.J. y E.C.R., en el marco de un combate simulado, en el sector del Arroyo las Brujas, zona de Fredonia, del municipio de El Carmen de Bolívar, dieron muerte al señor I.M.G., a quien, luego del deceso, se le presentó como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-.

No obstante, se estableció que la víctima hacía parte de la población civil, sin relación con la organización guerrillera.

En decisión del 31 de enero de 2013, la Fiscalía 33 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los acusó por el delito de homicidio agravado, calificación jurídica mutada a homicidio en persona protegida durante la etapa del juzgamiento.

El 31 de enero de 2013, el Juzgado Promiscuo de Circuito de Carmen de Bolívar profirió el fallo respectivo, en el que se condenó únicamente al S.V.M.S.J., mientras que los I...S.E.R.P., N.R.G.L., L.G.Q.J. y E.C.R., fueron absueltos.

Con relación a la absolución proferida, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, resuelta por el Tribunal Superior de Cartagena, que en fallo de segundo grado proferido el 24 de marzo de 2019, los condenó en calidad de coautores de la conducta punible de homicidio en persona protegida.

En curso de la notificación de la primera condena, el apoderado hizo uso del instituto de la doble conformidad, concedido por el Tribunal Superior de Cartagena, ante esta instancia.

En escritos de 19 y 23 de septiembre de 2019, los condenados manifestaron ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, su voluntad de someterse a ella, en su condición de Agentes del Estado. Petición coadyuvada por su defensor de confianza, para lo cual advirtió que los hechos a ellos atribuidos fueron cometidos con ocasión del conflicto armado.

II. CONSIDERACIONES

Sobre el tema objeto de debate, la Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse, específicamente, en el radicado 40098, del 25 de septiembre de 2019, detalló, en un asunto bastante similar al aquí examinado, que el soporte jurídico de lo deprecado reposa en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, pues:

Como viene diciendo la Corte, los objetivos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este, que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y violaciones de los Derechos Humanos.

Cabe recordar que el acuerdo en mención fue incorporado a través del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución, que contiene las normas que regulan el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidas para la terminación del conflicto armado.

Así, el artículo 5º transitorio fijó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, para las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, siempre que ellas hubieren sido «cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo», en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones a los derechos humanos.

Por su parte, el artículo transitorio 17 establece que el componente de justicia, esto es, la Jurisdicción Especial para la Paz, como herramienta esencial del ‘SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICIÓN’ (artículo 1º ídem), también se aplicará «respecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado».

En complemento, el artículo transitorio 21 de la normatividad citada, previó un tratamiento simétrico, en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero «siempre equitativo, equilibrado y simultáneo», para los miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto...

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