AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58338 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632841

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58338 del 28-10-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente58338
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2915-2020









PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



AP2915-2020 Radicación n°. 58338 Acta 228




Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra VALENTINA ROJAS GUISAO, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. De acuerdo con lo allegado a la actuación, la Fiscalía radicó escrito de solicitud de audiencia de preclusión en el proceso radicado bajo el No. 2020-00407, contra VALENTINA ROJAS GUISAO, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.


2. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, autoridad que fijó fecha para la audiencia respectiva.


3. El 24 de julio de 2020, el representante de la Fiscalía afirma que se trata de un secuestro extorsivo y aunque se había convocado para la sustentación de la solicitud de preclusión, se veía compelido a impugnar la competencia del juzgador porque de los elementos materiales probatorios se podía determinar que la conducta se materializó en el departamento del Tolima, pues las llamadas de tipo extorsivo se habían realizado desde el sector en donde estaba retenida la víctima, esto es el municipio de Honda, por lo que correspondía a un Juzgado de Ibagué conocer del trámite1.


El defensor de V.R.G. señaló que no tenía observación sobre lo dicho por el fiscal, mientras que el titular del despacho aplazó la decisión correspondiente para el 28 de julio siguiente.


4. En la fecha señalada, el juez penal del circuito especializado de Manizales, destacó que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, se podía determinar que la conducta punible de secuestro extorsivo se materializó en el municipio de Honda – Tolima, por lo que correspondía a los Jueces del Circuito de Ibagué conocer la actuación.


Adujo que como se encontraban involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales, correspondía a la Corte Suprema de Justicia definir la competencia, por lo que dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.


Acto seguido, el representante de la Fiscalía informó que:

«De acuerdo al análisis que hemos efectuado de manera detallada al informe que sirve de sustento precisamente para protestar la jurisdicción, aquí tenemos que tener claras 2 situaciones, la 1, el secuestro extorsivo del ciudadano que conducía el vehículo y la otra que es donde se rompe la unidad procesal para la vinculación de la señora VALENTINA ROJAS GUISAO, que es en últimas la que cobra el dinero consignado por (…), en...

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