AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56600 del 28-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2877-2020 |
Número de expediente | 56600 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
E.P. CABRERA
Magistrado Ponente
AP2877-2020
Radicación 56600
Acta No. 228
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la concesión de las impugnaciones especiales interpuestas por el procesado Jorge Daniel R.C. y su defensor contra la sentencia condenatoria emitida por esta S.; igualmente, respecto a la petición del sentenciado de suspender los efectos del fallo.
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio del año en curso, la S., en trámite de segunda instancia, revocó la sentencia absolutoria de Jorge Daniel R.C. emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca y en su lugar profirió la providencia condenatoria SP33353-2020.
2. Por constancia secretarial se informa que, la privación de la libertad del señor Ruíz Convers se materializó y legalizó, según lo dispuesto en la sentencia de esta S..
3. En cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión, la Secretaría de la S., en el trámite de notificación, comunicó a las partes e intervinientes que en contra del proveído procedía impugnación especial por ser la primera condena. Como consecuencia, el procesado R.C. y su defensor manifestaron individualmente su deseo de interponer dicho mecanismo especial, el que cada uno sustentó en escrito separado, dentro de términos. Por lo anterior, se corrió el traslado correspondiente a los no recurrentes para integrar el contradictorio. Durante ese lapso, se recibieron memoriales electrónicos del Fiscal 15 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y del apoderado de víctimas. Esto conforme a lo reglado para el recurso de apelación en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
4. Adicionalmente, el condenado Ruíz Convers, mediante derecho de petición, solicita a esta Corporación, declarar la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que se interpuso y sustentó impugnación especial. Considera que la suspensión procede porque esta S. ha establecido que en la sustentación de la impugnación se seguirá la lógica del recurso de apelación; entonces, debe darse aplicación al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal-CPP, donde está prescrito que la apelación de la sentencia condenatoria se concederá en el efecto suspensivo hasta cuando sea resuelta. Concluye, que una vez se adopte...
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