AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55488 del 30-10-2020
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55488 |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP2897-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2897 - 2020
Revisión No. 55488
Acta No. 235
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado J.R.S.Q., contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatorio del dictado el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó como autor responsable de varios delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con incesto.
EL IMPEDIMENTO
Los Magistrados mencionados afirman que suscribieron el auto AP908-2019 de 13 de marzo de 2019, dentro de la casación 53781, mediante el cual fueron inadmitidas las demandas presentadas por el procesado J.R.S.Q. y su defensor, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., dice textualmente: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Revisada la providencia mediante la cual la Sala inadmitió las demandas de casación, se establece que los magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la decisión, y también, que realizaron manifestaciones expresas sobre la legalidad de decisión impugnada, al sostener «No se observó la presencia alguna de las hipótesis que le permitiría a la Corte superar los defectos del libelo para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004».
De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, pues los magistrados refrendaron con su decisión la legalidad del trámite surtido en las instancias, al igual que el fallo condenatorio objeto de la demanda de casación y que ahora es objeto de la acción de revisión, situación que determina que deba separárseles de conocimiento del asunto.
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