AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55488 del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632863

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55488 del 30-10-2020

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55488
Fecha30 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2897-2020

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2897 - 2020

Revisión No. 55488

Acta No. 235

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado J.R.S.Q., contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatorio del dictado el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó como autor responsable de varios delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con incesto.

EL IMPEDIMENTO

Los Magistrados mencionados afirman que suscribieron el auto AP908-2019 de 13 de marzo de 2019, dentro de la casación 53781, mediante el cual fueron inadmitidas las demandas presentadas por el procesado J.R.S.Q. y su defensor, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., dice textualmente: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.

Revisada la providencia mediante la cual la Sala inadmitió las demandas de casación, se establece que los magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la decisión, y también, que realizaron manifestaciones expresas sobre la legalidad de decisión impugnada, al sostener «No se observó la presencia alguna de las hipótesis que le permitiría a la Corte superar los defectos del libelo para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004».

De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, pues los magistrados refrendaron con su decisión la legalidad del trámite surtido en las instancias, al igual que el fallo condenatorio objeto de la demanda de casación y que ahora es objeto de la acción de revisión, situación que determina que deba separárseles de conocimiento del asunto.

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