AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58222 del 14-10-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2778-2020 |
Número de expediente | 58222 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP2778-2020
Radicado N° 58222
Acta 214
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Define la S. la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de John Jairo Vélez Arredondo, V.R.M.S., V.H.G., L.A.C.T. y J.P.G.H., por los delitos de estafa gravada, fraude procesal y obtención de documento público falso.
ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2020 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello, el ente acusador imputó cargos a John Jairo Vélez Arredondo, V.R.M.S., V.H.G., L.A.C.T. y J.P.G.H., por los delitos de estafa gravada, fraude procesal y obtención de documento público falso, así como las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1, 2 y 10 del Art. 58 del C.P. Los implicados no se allanaron a los cargos.
El F. 58 Seccional de Bello, en escrito de 13 de abril de 2020, presentó acusación, en la que se consignaron los siguientes hechos:
Las señoras M.J.J., CLAUDIA CECILIA FLOREZ JARAMILLO, M.E.J.S. y NORA LUZ JARAMILLO SUCERQUIA adquirieron el derecho real de dominio de dos lotes de terreno ubicados en el municipio de Bello (carrera 51 número 45-29 y carrera 51 número 45-31). Pasado algún tiempo decidieron vender los predios a una constructora determinada y, estando en la negociación, conocieron al señor JUAN PABLO G.H. que se les presentó como abogado y, luego de ganarse su confianza, las convenció para que negociaran la finca raíz con la firma MAS SOSTENIBLE CONSTRUCCIONES SAS que tenía más solvencia económica, ofreciendo sus servicios para la negociación. Esa empresa estaba representada por el señor V.H.G., a quien se lo presentaron y comenzaron las conversaciones sobre la posible negociación, indicándoles el señor GRACIANO que por lo grande de la obra requería de otros socios capitalistas, fue así como aparecieron los señores J.J.V.A., LUIS ARMANDO CURY TUIRAN y V.R.M.S.. La negociación se finiquitó con el correspondiente contrato de compraventa el día 12 de noviembre de 2014 y, de inmediato, el señor G.H. reclamó su comisión. Con miles de disculpas los compradores solamente cumplieron con el pago de la cuota inicial y con infinidad de promesas hicieron que las propietarias les otorgara las escrituras, luego de adicionar el contrato con dos “otro sí” y los supuestos compradores hicieron la pertinente inscripción en la oficina de instrumentos públicos de Medellín. Ya en la calidad de nuevos dueños, con el fin de timar a las víctimas para desposeerlas de sus inmuebles, en forma paulatina J.J.V.A., L.A.C.T. y V.R.M.S. vendieron sus derechos a la firma MAS SOSTENIBLE CONSTRUCCIONES SAS, así: (i) con escritura pública 507 del 26 de febrero de 2016 elevada ante la notaría segunda de Rionegro, el señor J.J.V.A. vendió su derecho sobre estos inmuebles a la persona jurídica MAS SOSTENIBLE CONSTRUCCIOES S.A.S.; (ii) así mismo, mediante escritura pública 1211 del 13 de mayo de 2016 de la notaria segunda de Rionegro, el señor V.R.M.S. vendió el derecho que tenía sobre estos lotes a la persona jurídica MAS SOSTENIBLE CONSTRUCCIONES...
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