AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58412 del 04-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 58412 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP2958-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AHP2958 - 2020
Habeas corpus No. 58412
Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ en contra de la providencia del 16 de octubre del año en curso, por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de habeas corpus por él presentada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
A N T E C E D E N T E S
1. El señor ARIAS MARTÍNEZ impetró la acción pública al considerar que se encuentra privado ilegalmente de la libertad, toda vez que el despacho judicial en cita no le ha concedido la misma, pese al tiempo que ha estado recluido en establecimiento carcelario.
2. Avocado el conocimiento del asunto y vinculada en debida forma la autoridad accionada, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué indicó que vigila el cumplimiento de la sanción de doscientos veinte (220) meses de prisión impuesta a ARIAS MARTÍNEZ por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 12 de noviembre de 2014, por el delito de homicidio. A través de esta decisión, se revocó la absolución dictada a su favor el 4 de junio de esa anualidad por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) y en ella, además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Señaló que el accionante ha estado privado de la libertad por cuenta de dicho trámite desde el 24 de septiembre de 2013 al 18 de marzo de 2014 y desde el 21 de noviembre de 2014 a la fecha. Igualmente, que mediante autos del 22 de septiembre y 14 de noviembre de 2017, 10 de abril de 2018, 27 de junio, 13 de agosto y 30 de septiembre de 2019, se le han reconocido redenciones de pena por trabajo por un quantum equivalente a 543 días.
Por último, informó que con auto del 16 de octubre de 2020 se le reconocieron 36 días adicionales, a la vez se le negó la solicitud elevada para que se le concediera la libertad condicional, puesto que el tiempo descontado resulta inferior a las 3/5 partes de la condena, conforme lo prevé el artículo 64 del Código Penal. En consecuencia, pidió negar la salvaguarda deprecada.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
La primera instancia, después de analizar la naturaleza del trámite constitucional invocado por el accionante, consideró que el amparo no tenía cabida en este caso, por cuanto no concurría ninguna de las hipótesis previstas normativamente para su procedencia.
Lo anterior, debido a que la privación de...
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