AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52016 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852669831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52016 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3079-2020
Número de expediente52016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha18 Noviembre 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3079-2020

Radicación N° 52016

Acta 247.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de N.C.U.Y. y J.R.C.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 10 de octubre de 2017, mediante la cual confirmó, con modificación, la emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lerida (T.), que condenó a la primera como coautora del delito de prevaricato por acción y concierto para delinquir, y al segundo de los enunciados, por los punibles de fraude procesal y aprovechamiento de error ajeno.

HECHOS

Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

La secuencia de los hechos jurídicamente relevantes iniciaron el once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009) y finalizaron el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), en el municipio de Armero Guayabal, T., cuando N.C.U.Y., auxiliar administrativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte de dicho poblado, junto con M.M.C., A.M.R., H.O.M.S., P.B.P. y J.R.C.G., se asociaron con el propósito de adelantar trámites relacionados con la reposición de vehículos destinados al servicio público y particular de carga que contaban con más de sesenta años y habían dejado de circular, entre otros, los de placas HCL054, WAZ022, WWE103, WWE131 y WWE402.

En el caso de los últimos cinco asociados, aprovechando su calidad de propietarios de tales automotores, formulaban denuncias ante la Fiscalía e incluso las falsificaban, donde aducían habérseles hurtado aquellos por parte de las FARC EP en la vereda Calamar del municipio de San Juan del Guaviare, Guaviare, las que luego aportaban con otra documentación requerida, en algunos casos espuria o alterada con tachones o enmendaduras, ante el referido organismo de tránsito municipal quien inicialmente constataba el supuesto cumplimiento de los requisitos para la acotada reposición y expedía las respectivas resoluciones de cancelación de matrícula que eran enviadas al Grupo de Reposición .Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

Este último, basado en el primer filtro, emitía la preaprobación de certificaciones relacionadas con el cumplimiento de requisitos, la cual finalmente era utilizada con el fin de adquirir automotores nuevos y asignarle el cupo de los viejos, incluso estos últimos también eran comercializados por G.B.B. también integrante de la mentada organización delictiva, por un valor aproximado entre sesenta ($60.000.000.oo) y setenta millones de pesos ($70.000.000.oo).

Dicho modus operandi quedó al descubierto con ocasión de las sospechas que le despertó a A.L.O.Á., otrora titular de la Dirección de Tránsito y Transporte de la mencionada cartera ministerial, el hecho que, por una parte, las denuncias presentadas por hurto relacionaran episodios similares acaecidos en la misma vereda prealudida mediando un exiguo lapso entre uno, y por la otra, que las carpetas de aquellos automotores reposaban en la misma oficina de tránsito, donde, aprovechando el desgreño administrativo allí existente, se brindaba información privilegiada de los vehículos a los miembros de la referida organización para que adelantaran los mencionados tramites fraudulentos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El día 1 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Lérida (T.), se celebraron audiencias preliminares concentradas en las que: (i) se impartió legalidad al procedimiento de captura; (ii) la fiscalía le imputó a N.C.U.Y., en condición de coautora de los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinquir –Artículos 413 y 340, del C., respectivamente- y a J.R.C.G., en calidad de autor de los punibles de fraude procesal y aprovechamiento de error ajeno –artículos 453 y 252 ibídem, en su orden-, cargos frente a los que decidieron allanarse, y (iii) les fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su lugar de domicilio.

2. Sometida a reparto la actuación, su conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida (Tol.), despacho que, luego de verificar la legalidad del allanamiento a cargos y celebrar la audiencia consagrada en el artículo 447 del C. de P., el 15 de julio de 2016 emitió sentencia condenatoria en contra de los implicados.

3. Al ser recurrida la sentencia de primer nivel, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto de 12 de enero de 2017, invalidó el fallo impugnado para que «el a quo subsane la falta de motivación aludida en precedencia y precise claramente cuáles son los razonamientos de orden probatorio sobre los cuales sustenta su decisión».

4. Así las cosas, nuevamente, el juzgador de primer nivel, mediante fallo de 12 de junio de ese mismo año, emitió sentencia en la que, en relación con los implicados que viene de mencionarse, adoptó las siguientes determinaciones:

(i) Condenó a J.R.C.G. a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión y multa equivalente a 100 S.M.L.M.V., en condición de coautor responsable de los delitos de fraude procesal y aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. Asimismo, lo sentenció a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad. Finalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y,

(ii) Condenó a N.C.U.Y. a la pena de 4 años y 8 meses de prisión y multa de 38.40 S.M.L.M.V. en condición de coautora responsable de los punibles de prevaricato por acción y concierto para delinquir. Adicionalmente, le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Finalmente, le concedió el subrogado penal de la prisión domiciliaria.

5. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído de 10 de octubre de 2017, modificó la sentencia impugnada en el sentido de condenar a N.C.U.Y. a la pena privativa de libertad de 48 meses de prisión y multa de 33.333 S.M.L.M.V., así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 40 meses. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.

6. En contra del fallo de segundo grado el defensor de los implicados elevó recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Primer cargo – Desconocimiento al debido proceso

Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista censura la sentencia del Tribunal, toda vez que no advirtió la irregularidad en que incurrió el A quo en el desarrollo de la audiencia de verificación de allanamiento cuando, ante el requerimiento de la defensa para conocer el mínimo probatorio que soporta la emisión de la sentencia condenatoria, el fiscal se negó a correr el traslado, así como tampoco lo incorporó a la actuación en su oportunidad, comportamiento auspiciado por el director de la audiencia.

Precisa el casacionista, que el Tribunal no contempló los fundamentos objeto de apelación, pues, consideró que el cometido de poner en consideración de la defensa parte de las evidencias se cumplió en la audiencia de formulación de imputación.

Para el censor, la relevancia de que el fiscal exhiba los elementos materiales probatorios en la diligencia ante el juez de conocimiento reside en: (i) contar con la posibilidad de solicitar la revisión del control de legalidad material sobre la existencia del delito y la participación de los implicados, al tiempo que (ii) es el escenario procesal pertinente para que el fallador, en caso de no contar con los elementos de prueba que soporten la materialidad del delito y la responsabilidad del implicado, declare la nulidad del allanamiento a cargos.

Así las cosas, solicita el casacionista casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, invalidar la aceptación de cargos efectuada por sus representados.

Segundo cargo – Falso juicio de legalidad

Se refiere el casacionista a la incorporación de la prueba con la que se fundamentó la sentencia condenatoria emitida...

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