AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55972 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687875

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55972 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3089-2020
Número de expediente55972
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha18 Noviembre 2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP3089-2020

Radicación # 55972

Acta 247


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de H.O.R. en contra de la sentencia del 30 de mayo de 2019 expedida por el Tribunal Superior de Cali, a través de la cual se confirmó la condena por el delito de lesiones personales culposas dictada en su contra por el Juzgado 10° Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad.


HECHOS:


EL Tribunal Superior de Cali declaró probado que, sobre las 7.45 de la mañana del 14 diciembre de 2012 en la trasversal 25 con carrera 23 de Cali, HERIBERTO OCAMPO RAMÍREZ efectuó un giro prohibido mientras conducía el taxi de placas VCR-542 y colisionó con un vehículo articulado del sistema de transporte masivo (MIO) ocasionándole lesiones a la pasajera del bus Y.A.G.. El Instituto de Medicina Legal fijó a la víctima una incapacidad definitiva de 10 días y, como secuelas, determinó perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter transitorio y perturbación psíquica de carácter permanente.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 23 de agosto de 2016 la Fiscalía 54 Seccional formuló imputación en contra de H.O.R., ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali como presunto autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que no fue aceptado por el imputado. No se le impuso medida de aseguramiento, pero sí la prohibición de enajenar bienes de que trata el artículo 97 de la Ley 906 de 2004.1


Ante el Juzgado 10° Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Cali, el 13 de febrero de 2017, la Fiscalía acusó a OCAMPO RAMÍREZ como presunto autor responsable del delito de lesiones personales culposas (Artículos 111, 112 inciso primero, 114 inciso primero, 115 inciso segundo, 117 inciso primero y 120 inciso segundo del Código Penal).2La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 21 de marzo de 20173. El juicio oral fue realizado el 28 de agosto de 20174 y el 16 de mayo de 20185. El 28 de junio de ese mismo año, se dictó sentencia condenatoria en contra de H.O.R. por el delito por el cual fue acusado. Se le impuso la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la privación del derecho a conducir vehículos por el término de 16 meses. Se le concedió la condena de ejecución condicional por el término de 2 años.6


Al ser apelado el fallo por el acusado, el 30 de mayo de 2019 el Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia condenatoria.7 En contra de este pronunciamiento el defensor de HERIBERTO OCAMPO RAMÍREZ interpuso el recurso extraordinario de Casación.8


LA DEMANDA:


El libelista formuló cuatro cargos principales. Aunque inicialmente señaló que todos estarían sustentados en la causal segunda de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, por el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, sólo los cargos segundo y tercero así lo indican. El cargo primero se formuló por falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso, y el cargo cuarto, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre el cual se ha fundado la sentencia, es decir, por las causales primera y tercera, respectivamente.


El argumento presentado para sustentar los cuatro cargos, con algunas pequeñas variaciones, es el mismo. En todos, el libelista manifestó que el aquo fundó la sentencia en el supuesto conocimiento que debía tener H.O.R. sobre la prohibición de realizar el cruce en la transversal 25 hacia la carrera 23, cuando lo cierto es que, al no existir la señalización correspondiente, la culpa de lo ocurrido es de la Secretaría de Movilidad de Cali que omitió brindar una mejor atención a los ciudadanos para que ejercieran su derecho a conducir vehículos de manera segura. La Secretaría de Movilidad, según dijo, reconoció la omisión y colocó el aviso prohibitivo correspondiente. En los cargos segundo y tercero agregó que a su defendido se le vulneró el derecho de defensa pues fue condenado “con argumentos no sustanciales, salidos de la nada, sin ningún acervo probatorio”, y sin que se hubiera debatido durante el juicio que al no existir la señal de prohibido cruzar el giró estaba permitido. En el cargo cuarto, además, manifestó que la falta de señal prohibitiva autorizaba el giro, el cual era realizado habitualmente por otros conductores.9


Solicitó casar la sentencia y en su reemplazo dictar absolución a favor de HERIBERTO OCAMPO RAMÍREZ.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. La Sala advierte, desde ya, que inadmitirá la demanda de casación pues si bien el demandante ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria, el libelo no reúne los requisitos exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 para el recurso extraordinario e incumple con los criterios desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para su estructuración. La Sala tampoco observa que deba superar los defectos de la demanda para atender alguna de las finalidades del recurso.


La demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente demuestre la validez de sus pretensiones y, conforme lo establece el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitida cuando el actor carece de interés, no señala la causal ni sustenta los cargos o cuando de su contexto se advierte que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. Por lo...

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