AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44423 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931810

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44423 del 25-11-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente44423
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3266-2020

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP3266-2020

Radicación No 44423

Acta No. 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de doble conformidad presentada por L.A. y D.M.L.M., condenados por el Tribunal Superior de Antioquia, por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Los hechos que subyacen a la decisión condenatoria, dan cuenta que el 22 de noviembre de 2009, siendo las 8:40 P.M., en el sector “Puente Gabino” del Municipio de G.P.(..), por golpes en su cabeza con elemento contundente, fue muerta G.B.E.T. en hecho atribuido a L.A. y D.M.L.M., hombres que la acompañaban en ese momento y quienes pretendieron explicarlo por razón del acaecimiento de accidente de tránsito del vehículo HZE935 en el que se desplazaban los tres, mismo que habría provocado la expulsión violenta de la mujer y los traumas que determinaron su deceso.

2. El 23 de marzo de 2012, poniendo fin a la primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Ant.), absolvió a los procesados por el delito de homicidio que les fuera imputado en la respectiva audiencia de acusación.

Impugnada la sentencia por la Fiscalía 126 de Cisneros y el apoderado de víctimas, el 27 de mayo de 2014, el Tribunal Superior de Antioquia la revocó, para en su lugar condenar a los procesados a la pena principal de 400 meses de prisión, como responsables del delito de homicidio agravado a ellos atribuido.

3. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el apoderado de los procesados y la demanda que lo sustentó inadmitida en razón de profusos errores técnicos, mediante auto fechado el 29 de abril de 2015.

4. Manifiestan los impugnantes[1], que de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las sentencias C-792 de 2014 y SU-146 de 2020 y la Sala Penal de la Corte en la decisión 34017 de 2020, en este caso se cumplen a cabalidad los presupuestos para que proceda la doble conformidad considerada la fecha de la sentencia del Tribunal y el hecho de tratarse de la primera condena, pues pese a incoarse el recurso de casación, la demanda que lo contenía fue inadmitida, además de estarse presentando este recurso antes del 20 de noviembre de 2020.

5. Conforme queda indicado, razón asiste a los memorialistas en la glosa que da cuenta del devenir procesal y por ende que la decisión de primera instancia en que se les absolvió fue revocada por el Tribunal Superior de Antioquia en proveído que cobró firmeza como única condena, como quiera que la demanda de casación procurada fue inadmitida por la Sala Penal a través de auto del 29 de abril de 2015.

6. Para la referida calenda, si bien la Corte Constitucional había emitido la sentencia C-792 (29 de octubre de 2014) y reconocido por tanto que toda persona condenada por primera vez, tenía derecho a impugnar esa decisión ante el superior, ante la ausencia de disposición legal que la hiciera viable, otorgó al Congreso un plazo de un (1) año, contado a partir de la notificación por edicto de la misma, para que regulara, de manera integral, el derecho a impugnar la primera condena y «en caso de que el legislador incumpla ese deber, se entenderá que procede la impugnación especial de los fallos anteriores, ante el superior funcional de quien impuso la condena»; dicho término feneció el 24 de abril de 2016, en forma tal que, como se clarificó en la decisión SU-215 de 2016, sólo a partir de tal fecha procede la impugnación de los fallos condenatorios dictados por primera vez en segunda instancia en un proceso penal.

7. Ahora si bien con la sentencia SU-217 de 2019, se extendió la posibilidad de la impugnación a condenados dentro de procesos tramitados con base en la Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000, fue con la sentencia SU-146 de 2020, que nuevamente al abordar este tema la Corte Constitucional, tomó como referente temporal la sentencia del 30 de enero de 2014, expedida por la Corte Interamericana en el caso L.A.A.v.S. y otorgó, por primera vez, efectos retroactivos a la garantía de doble conformidad fijada en la C-972 de 2014 y decidió la procedencia del recurso de impugnación contra sentencias condenatorias dictadas en única instancia en procesos fallados a partir del 30 de enero de 2014, parámetro jurisprudencial con sujeción al cual esta Corporación el 3 de septiembre del año en curso, en el pronunciamiento 34017 de 2020, admitió la posibilidad de dar aplicación al citado precedente SU-146 para todos los ciudadanos condenados en única instancia después del 30 de enero de 2014, por la Sala de Casación Penal, en aras de cumplir el imperativo constitucional de brindar la misma protección y trato a sujetos de la acción judicial que se encuentren en iguales circunstancias (Artículo 13 de la Constitución Política), extendiendo por tanto los efectos de dicha decisión a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas con posterioridad a la referida fecha y sentó, además, las reglas a seguir en esos supuestos, así:

“Bajo los mismos razonamientos anotados, con un fuerte acento en el derecho a la igualdad, cuya aplicación franca y sin condiciones discriminatorias desvanece la idea de favorecimiento judicial a alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.

Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas:

a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y...

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