AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47120 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 47120 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP3537-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3537-2020
Radicación No. 47120
(Aprobado acta No.257)
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte se pronuncia en relación con la solicitud de impugnación especial presentada por el condenado F.F.T.G., contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Manizales, que revocó la absolución dispuesta en su favor por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P., y lo condenó en su condición de determinador del delito de homicidio agravado[1], del cual se hizo víctima al señor J.O.S.H..
ANTECEDENTES
1.- Por los hechos debatidos en esa causa (No. 2012-00012-02) y en la condición referida, la Fiscalía General de la Nación dictó resolución de acusación en contra de los procesados, quienes fueron absueltos mediante sentencia del 24 de diciembre de 2013, proferida por el juez Primero Penal del Circuito Especializado de P..
2.- El Tribunal Superior de Manizales, con sentencia del 24 de junio de 2015, revocó esa determinación y les impuso: 36 años, 3 meses y 1 día de prisión, al determinador F.T.G., y 28 años, 10 meses y 1 día de la misma sanción a los coautores F. y J.H.L.E.. En forma accesoria, les impuso la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años.
3.- Los defensores de los condenados recurrieron en casación, siendo admitidas a trámite las demandas de sustentación, razón por la cual la Corte emitió sentencia de casación el 11 de diciembre de 2018.
4.- El pasado 18 de noviembre el condenado T.G., a través de correo electrónico, solicitó a la Corte concederle el derecho a impugnar la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Manizales del 24 de junio de 2015.
CONSIDERACIONES
El ordenamiento vigente y los desarrollos jurisprudenciales garantizan el derecho a impugnar la primera condena que afecte a una persona en el proceso penal, en tanto se verifiquen ciertos presupuestos definidos por la Sala.
En efecto, en providencia del 3 de septiembre anterior (CSJ AP 2118-2020, R.. 34017) la Corte precisó que para invocar el derecho los interesados:
a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.
b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba