AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45908 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686188

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45908 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente45908
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3404-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3404-2020

Radicación N° 45908

Aprobado en acta Nº 257

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. decide sobre interposición del recurso de “apelación” por el apoderado de J.A.T.R. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que revocó la emitida en el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, y en su lugar lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2011 en Líbano (Tolima), en los cuales falleció J.W.R.Q. a consecuencia de una herida infligida con arma corto punzante, en la misma fecha la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a J.A.T.R. como autor de la acción desencadenante de ese resultado, previsto como delito en el artículo 103 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargo al que no se allanó el precitado.

2. El 18 de noviembre siguiente el órgano instructor presentó escrito de acusación por los mismos hechos y conducta punible, el cual se formalizó en audiencia pública oficiada el 31 de enero de 2012 en el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, despacho en el que, tras adelantarse las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 13 de julio de 2012 su titular profirió, en armonía con el sentido del fallo, decisión absolutoria a favor de T.R., sentencia contra la cual el fiscal regente de la acusación y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.

3. El Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), resolvió la alzada el 2 de febrero de 2015 en el sentido de acoger la pretensión de los impugnantes, y en consecuencia revocó la absolución, para en su lugar condenar a J.A.T.R., como autor responsable del delito atribuido en la acusación, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años; le negó los subrogados penales y ordenó la captura del procesado (materializada el 16 de marzo siguiente), fallo de segundo grado respecto del cual la asistencia técnica del encausado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

4. El 9 de septiembre de 2015 esta S. Penal, mediante el AP5183-2015, resolvió inadmitir la demanda debido a la indebida argumentación de las censuras.

5. Mediante solicitud remitida vía correo electrónico a la secretaría de esta Corporación, pero dirigida al Tribunal Superior de Ibagué, el mismo abogado que representó al citado procesado en la reseñada actuación, manifestó interponer “recurso ordinario de APELACIÓN” contra la sentencia dictada en segunda instancia (primera condena) contra J.A.T.R., pretensión que dijo sustentar en la sentencia SU-146 de 2020.

Además, luego de la disertación pertinente orientada a demostrar que se cumplen los presupuestos contemplados en la referida decisión, así como de presentar los fundamentos para la revocatoria de la condena dictada en segunda instancia, el memorialista deprecó conceder a su representado la libertad inmediata mientras se surte el trámite por él promovido, dado que en su criterio el fallo que afecta a su representado no se encuentra en firme.

CONSIDERACIONES

6. Observados los antecedentes fácticos y procesales atrás recapitulados, es palmario que en este caso se satisfacen, no los limitados presupuestos comprendidos por la Corte Constitucional en la SU-146 de 2020, sino los fijados por esta S. en el AP2118-2020, de acuerdo con los cuales concluyó que con el fin de hacer real y efectiva la igualdad ante la ley, debía extender el alcance del referido pronunciamiento, entre otros:

…a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas:

a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.

b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la S. de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.

c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.

7. Siguiendo los derroteros fijados en el pronunciamiento en cuestión (AP2118-2020), observa la S. que igualmente el impugnante en este asunto, antes del 20 de noviembre del año en curso, expresó su interés de acudir al mecanismo de impugnación especial de la primera condena, como que tal manifestación se recibió el pasado 12 de noviembre en la cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR