AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58489 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686215

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58489 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58489
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3457-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3457-2020

R.icación 58489

Aprobado mediante Acta No. 257

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.H.R.P., en contra del auto proferido el 4 de noviembre de 2020, por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de esta Corporación, mediante el cual negó algunas solicitudes probatorias de la defensa, dentro del proceso que se le sigue por el concurso sucesivo y heterogéneo de delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, COHECHO PROPIO Y PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.

HECHOS

Se extrae del escrito de acusación que J.H.R.P. en el Ejército Nacional ascendió al grado de Brigadier General del Ejército el 1º de diciembre de 2014, y durante su carrera militar ha desempeñado varios cargos, C. de la Séptima Brigada con sede en Villavicencio, del 2 de diciembre de 2014 al 28 de diciembre de 2015, C. de la Cuarta Brigada con sede en Medellín a partir del 29 de diciembre de 2015, entre otros.

Base fáctica del concierto para delinquir.

En el período en que el Brigadier General J.H.R.P. fue C. de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, acordó con los contratistas y el Teniente Coronel H.F.P.R., el Capitán hoy M.E.E.C.P., C. y Jefe de Presupuesto del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguíes” y A.M.O., Asesora Jurídica, apropiarse del dinero del Estado a través de la contratación de esa unidad militar.

El acuerdo consistió en que los pliegos de condiciones eran ajustados al perfil del proponente y a cambio éste se comprometía a pagar con el dinero recibido en la primera factura el 10% del contrato a los oficiales y personal civil de la unidad.

Para evitar la participación de otros proponentes, hacían modificaciones de último momento, y tal información no era registrada oportunamente en la plataforma del SECOP[1].

En su rol de C. de la Cuarta Brigada, el General R.P. omitió realizar las investigaciones disciplinarias pertinentes e informar a las autoridades las irregularidades, tales como que, en el año 2016 se adjudicaron contratos de suministro de material de construcción, ferretería, y mantenimiento de vehículos y repuestos para blindados, pese a que el C.H.N.D.P., J.d.E.M. y Gerente de Procesos Precontractuales de la Cuarta Brigada se había negado a firmarlos luego de que la Asesora Jurídica le advirtiera que esos contratos estaban diseñados para favorecer a un único proponente, novedad comunicada al C.H.F.P.R., C. y Ordenador del Gasto del Batallón No. 4 entre 2016 y 2017.

El general R.P. ordenó terminar el contrato de la Abogada Asesora del Coronel Heiver N.D.P., quien identificó el direccionamiento de los procesos precontractuales y contratar a otro abogado.

En el año 2016 en inspección realizada a los procesos contractuales tramitados en el Batallón de Servicios No. 4, según informe suscrito por el Coronel Oscar Alonso Pineda I. Ejecutivo CEIGE con funciones de I. General del Ejército, se halló que en la etapa precontractual no se daba cumplimiento a las disposiciones de publicidad y transparencia de la gestión contractual, y en los documentos previos e informes de evaluación se mezclaban roles y funciones del comité estructurador, evaluador y personal no designado debidamente.

El General R.P. como comandante de la cuarta Brigada y pese a la denuncia remitida a su despacho el 5 de julio de 2017, por cuestionamientos formulados por el mayor E.V.M., dado que subalternos de aquél se reunían con los que servían de proveedores y organizaban los pliegos, el General decidió rechazar la queja mediante auto del 22 de agosto de 2017.

El 4 de agosto de 2017 la Procuraduría remite a la Inspección General del Ejército denuncia solicitando se revisara el contrato de mantenimiento de vehículos de 2016 adjudicado a MOTOVEHÍCULOS como “caja menor del coronel…”, no obstante el General R. por auto del 19 de septiembre de 2017 rechazó la denuncia, sin importar que meses atrás el capitán E.V. había denunciado hechos similares.

El interés indebido en la celebración de contratos, se sustenta en que:

La escogencia de los contratistas estaba dada por el acuerdo de ser seleccionados aquellos que se comprometían a pagar el 10% del valor del contrato, suma que pagaban unan vez recibían el desembolso de la primera factura, al T.C.P.R., dinero que le era entregado en efectivo al General R. directamente o a través de sus subalternos, incluso antes de la publicación de los pliegos.

El General R.P. valiéndose de su cargo de C. de Brigada ordenó a sus subalternos adjudicar contratos a aquellos contratistas que le generaban beneficios económicos.

Entre los contratos cuestionados se mencionan los relacionados con mantenimiento de vehículos, a saber: i) el No. 028 de 2016, ii) el contrato No. 322 de 2016 y su adición de 28 de octubre del mismo año, ii) dos contratos asignados el 22 de junio con el proceso de licitación 033 de 27 de mayo de 2016, sin embargo, el 11 de julio de 2016 fue revocada la resolución de adjudicación, iii) el contrato No. 346 de 2026, iii) el contrato 366 del 30 de septiembre de 2016, iv) los siguientes contratos firmados con MOTOVEHÍCULOS o J.A.R.D.:

1.- No. contrato: 322 BASPC4-2016

Fecha del contrato: 28/06/2016

Objeto: Mantenimiento mayor para vehículos livianos, pesados y motocicletas de la Cuarta Brigada y sus unidades centralizadas para la vigencia.

Valor Inicial: $326.524.610

Valor Adición: 17.494.185

Valor total: $ 344.018.975

2.- No. contrato: 346-BASPC-2016

Fecha del contrato: 30/08/2016

Objeto: Adquisición repuestos para vehículos y motos y servicios de mantenimiento de vehículos correspondientes a partidas fijas, enero a diciembre, unidades centralizadas al BASC-04

Valor Inicial: $1.102.428.400

Valor Adición: 592.176.696

Fecha Adición: 30/08/2016

Valor total: $ 1.694.605.096

3.- No. contrato: 107

Fecha del contrato: 01/06/2017

Objeto: Adquisición de grasa y lubricantes para las piezas de artillería del Batallón de Artillería No. 4, Cr. J.E.S.R., Ejército Nacional, vigencia 2017

Valor Inicial: $5.032.992

Valor total: $ 5.032992

4.- No. contrato: 115

Fecha del contrato: 28/06/2017

Objeto: Realizar el mantenimiento mayor de dos vehículos adscritos al Batallón de ASPPC No. 4 “Cacique Yariguíes”.

Valor Inicial: $57.392.632

Valor total: $57.392.632

Sobre contratos de suministro y cáterin:

El General J.H.R.P., ordenó que a la empresa DISTRILOGÍSTICA de S.F.G.B. y al ALMACEN INFANTE de G.A.C.A., les adjudicaran varios contratos. Sus órdenes eran comunicadas a través de oficiales y suboficiales que eran parte de su Estado Mayor al C. del Batallón de Servicios No. 4 “Yariguíes”.

Sobre contratos de cafetería y cáterin-Distrilogística:

S.F.G.B. le entregaba al General R.P. a través de sus subalternos, dinero en efectivo, celulares y otros elementos diferentes a los contratos, o pagaba facturas personales del General, a cambio R.P. por medio de oficiales y suboficiales del Estado Mayor, ordenaba al comandante del Batallón de Servicios No. 4 Yariguíes” que le adjudicaran contratos.

En 2016 y 2017 mientras R.P. fue C. de la Cuarta Brigada, el contratista G.B. fue el único beneficiado con los contratos relacionados con cafetería y cáterin. Por lo menos 12 contratos de esta índole y 8 de suministro de otro tipo de elementos se le adjudicaron.

Cuando el General R. ya había recibido de G.B. el dinero y elementos, DISTRILOGÍSTICA no entregaba los productos o lo hacía en menor cantidad, y cuando era imposible que las unidades militares realizaran los almuerzos, cenas o similares, que en el papel ya se habían contratado, R.P. le exigía dinero a los comandantes de las unidades tácticas para que la brigada pudiera aparentar el cumplimiento de esos compromisos; es decir, que determinaba a los comandantes de Batallón para que se apropiaran de los dineros del Estado.

Entre los contratos firmados con DISTRILOGÍSTICA o Ana Lucía Posada Valencia, esposa de S.F.G.B., se encuentran:

1.- No. contrato: 006

Fecha del contrato: 22/04/2016

Objeto: Servicio de restaurante y cafetería para eventos programados por el Comando de la Séptima División del Ejército y Batallón de Ingenieros No. 4 “GR. P.N. OSPINA”.

Valor Inicial: $47.000.000

Valor total: $47.000.000

2.- No. contrato: 004

Fecha del contrato: 15/03/2016

Objeto: Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Auto Nº 050016000248201809173 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 26-08-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
    • 26 Agosto 2022
    ...rad. 46.153 de 30 septiembre 2015; CSJ AP 4884-2017, rad. 49.512 de 10 agosto 2017; CSJ AP 4613-2019, rad. 56.294 de 23 octubre 2019; CSJ AP 3457-2020, rad. 58.489 de 2 diciembre 2020; CSJ AP 424-2021, rad. 57.804 de 17 febrero 2021; CSJ AP 2427-2022, 60.849 de 25 mayo 2022. 9 tuvo en el mi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR