AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45981 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686228

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45981 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente45981
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3458-2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP3458-2020

Radicación N° 45981

Aprobado en Acta N° 257


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).



Resuelve la S. la petición de doble conformidad presentada por el sentenciado RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, quien fue condenado por primera vez, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a 64 meses de prisión y 66,66 s.m.l.m.v. de multa, como autor responsable de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.





ANTECEDENTES


1. El 14 de enero de 2013, a RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, entonces alcalde de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Lo anterior, por presuntas irregularidades -incapacidad técnica y administrativa del contratista para realizar el objeto del contrato; ausencia de estudio de la autoridad sobre la idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro para arreglar vías; objeto social de Asodolores no correspondía a la ejecución de obras públicas y lo pactado no obedecía al impulso de programas o actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo- identificadas en el Convenio de Asociación 351 celebrado con la Asociación de Empresarios de la Ciudadela Industrial La Dolores, Asodolores, una entidad sin ánimo de lucro, para mejorar las vías del corregimiento “La Dolores”.


2. Agotado el juicio oral, el 25 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira con funciones de conocimiento absolvió al procesado de los cargos materia de acusación.


Esa decisión fue apelada por tanto por el representante de la Fiscalía, como por la apoderada de la víctima.

3. El 16 de febrero de 2015, al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó a R.A.A.M. por el delito materia de acusación a 64 meses de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a 66,66 s.m.l.m.v de multa. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, ni la prisión domiciliaria.


Contra el fallo de segunda instancia, el abogado de RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


4. El 17 de junio de 2015, esta S., con ponencia de quien cumple idéntico cometido en esta oportunidad, resolvió no admitir la demanda de casación presentada...

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