AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47240 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686365

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47240 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47240
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP3324-2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP3324-2020

Radicación # 47240

Acta 257



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la solicitud de impugnación especial presentada por A.O.V. en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de junio de 2015, como coautor de los delitos de estafa agravada y hurto agravado, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad.




ANTECEDENTES Y SOLICITUD:



  1. La Fiscalía 147 seccional de Bogotá abrió investigación en contra de Augusto O.V., P.A.F.V. y Néstor Germán M.V. el 5 de marzo de 2004 por hechos acaecidos en 1999. Después de cerrado el término de instrucción, el 20 de abril de 2007 fueron acusados por los delitos de estafa gravada y hurto agravado. Ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento entre 7 de diciembre de 2009 y el 3 de marzo de 2014. El 15 de agosto siguiente, este despacho dictó sentencia absolutoria a favor de los acusados.



  1. Al ser apelada la decisión por la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 24 de junio de 2015 y condenó a los acusados imponiéndole a O.V. la pena principal de 56 meses de prisión, y la de 40 meses de prisión, a F.V. y M.V.. Mientras a los dos últimos se les concedió la suspensión de la ejecución de la condena, al primero se le otorgó la prisión domiciliaria. El 3 de agosto de 2015 el Tribunal adicionó la decisión en asuntos relacionados con el restablecimiento del derecho. Al siguiente día, declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de estafa agravada.



  1. Al ser interpuesto el recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria por parte del apoderado de Augusto Obando Vargas, fue inadmitida por la Corte el 27 de enero de 2016 (AP292-2016).



  1. El 7 de octubre de 2020 A.O.V. presentó impugnación especial con fundamento en “lo establecido en la novísima L.A.F.A.. Solicitud que fue remitida por la Secretaría de la Corte al Tribunal Superior de Bogotá el 15 de octubre del presente año. Dicha Corporación, mediante auto del 29 de octubre de 2020, la devolvió al considerar que es la Corte la competente para decidir en razón de lo indicado en AP 2118 del 3 de septiembre de 2020 (Radicado 34017).



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