AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55110 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686378

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55110 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55110
Número de sentenciaAP3536-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha02 Diciembre 2020

EscudosVerticales3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3536-2020

Radicación 43411

(Aprobado Acta No.257 )

Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de doble conformidad presentada por el defensor de F.A.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena de 7 de febrero de 2013, que lo condenó por primera vez por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron retomados en el auto inadmisorio de la demanda de casación, de la sentencia de primer grado, así[1]:

«… el día 26 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 22:00 horas, el señor O.H.T., quien se encontraba sentado en una mecedora en la puerta de su casa, fue atacado por una persona que sin mediar palabra le propinó seis (6) disparos con un arma de fuego calibre 9mm., siendo trasladado por el administrador de su finca y un hermano hasta el hospital local de este municipio -Magangué- donde le prestaron los primeros auxilios, pero pese a ello falleció debido a la gravedad de sus heridas.»

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El procesado fue acusado por el delito de homicidio agravado, y absuelto en primera instancia mediante sentencia del 7 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Judicial de Magangué.

La Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, Sede de apoyo en Barranquilla, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer nivel.

El 7 de febrero de 2013, el Tribunal de Cartagena revocó el fallo absolutorio del a quo, y en su lugar condenó al acusado como autor responsable del delito de homicidio agravado, imponiéndole la pena principal de treinta años de prisión y la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término señalado para la pena privativa de la libertad.

Inconforme con la anterior determinación, el defensor del procesado presentó demanda de casación que fue inadmitida por la Sala el 10 de diciembre de 2014 mediante el AP7740-2014.

LA SOLICITUD

El agente judicial de F.A.V. requiere a la Sala que se le garantice a su asistido el derecho a la doble conformidad de la primera condena proferida en su contra en sede de segunda instancia.

Reconoce que el fallo condenatorio del ad quem se produjo por fuera del límite temporal establecido por la sentencia de la Corte Constitucional C-792 de 2014, del 29 de octubre, la cual utilizó como referente cronológico la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso L.A.A.v.S. del 30 de enero de 2014.

Pese a ello, considera que a la garantía de la doble conformidad debe dársele una lectura más detenida, sin que la fecha de una determinada jurisprudencia del alto tribunal de justicia internacional sirva como marco de procedencia del recurso judicial.

Requiere que se garantice el derecho a la impugnación especial desde la fecha de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el ordenamiento interno, pues en este Pacto se hallaba prevista la prerrogativa referida.

Con este norte, esgrime que los efectos del tratado internacional aludido deben aplicarse desde la vigencia de la Ley 16 de 1972, mediante el cual se aprueba en el orden jurídico interno el Pacto de San José.

Sostiene que la sentencia interamericana tomada como referente por la Corte Constitucional no es aplicable al caso que postula por cuanto trata el tema de los aforados constitucionales, al igual que ocurre con la decisión SU-146 de 2020 de la misma autoridad jurisdiccional. Contrario a ello, en el caso puesto a consideración de la Sala en esta oportunidad, se discute la posición de un condenado por primera vez, pero carente de fuero.

Requiere para su asistido la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23 de noviembre de 2014 en el caso Mohamed vs. Argentina, en la cual se expusieron varias consideraciones sobre el derecho a la doble conformidad judicial del primer fallo condenatorio en un asunto en que el procesado no contaba con fuero.

CONSIDERACIONES

La Sala advierte desde ya la improcedencia de la solicitud presentada, como quiera que se aparta de los parámetros jurisprudenciales previamente establecidos tanto por la Corte Constitucional como por esta Sala.

En efecto, la M. interprete de la Constitución Política nacional incorporó, con efectos futuros, la garantía de la impugnación especial del primer fallo de condena, por medio de su sentencia C-792 de 2014.

Posteriormente, con ocasión de la decisión de unificación SU-146 de 2020, la Corte Constitucional tuteló de manera retroactiva la garantía de la doble conformidad, dándole alcance en un proceso de única instancia decidido con anterioridad a la adopción de su decisión C-792 de 2014 y por supuesto, de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018.

En este mismo pronunciamiento, la Corte Constitucional disertó que el derecho a la impugnación especial atribuible a los aforados constitucionales condenados en procesos de única instancia fallados antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 era exigible desde el 30 de enero de 2014, fecha en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en el caso L.A.A.v.S., mediante la cual condenó al Estado demandado por considerar que al procesado, un ex ministro condenado en única instancia por la Corte Suprema de dicho país, se le había conculcado su derecho a impugnar ante un superior funcional el primer fallo adverso dictado en su contra.

Esta Sala por su parte, haciendo una interpretación constitucional extensiva, por medio del auto AP2118-2020, rad. 34017 del 3 de septiembre del año en curso, decidió aplicar los razonamientos de la decisión SU-146 de 2020, tanto a los condenados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica -en sede de segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación-, como a las personas sin fuero constitucional que hubiesen sido condenadas “por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar”.

Para acceder a dicha garantía, la Sala fijó como pauta de procedibilidad, entre otras y en lo atinente al caso, que el recurso extraordinario de casación se hubiese interpuesto en su oportunidad, pues de no haber sido así se entendería la conformidad del procesado con la condena.

Igualmente disertó la Sala, que la inadmisión de la demanda de casación abría la compuerta al derecho a la impugnación especial, y que el pronunciamiento de fondo derivado de la demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR