AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40712 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686447

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40712 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente40712
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3578-2020

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3578-2020

Radicación No. 40712

Aprobado Acta No. 257

Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La Sala se pronuncia frente a la petición de impugnación especial presentada por el defensor de F.A.S.P., contra el fallo condenatorio proferido el 21 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS

El día 14 de diciembre de 2005, en las horas de la noche, M.H.R., quien conducía el taxi de servicio público de placas SHC-473, marca Renault, fue requerido por un sujeto para le prestara un servicio hasta el barrio Candelaria La Nueva, en el sector de Ciudad Bolívar, lugar en el que fue despojado del automotor por el pasajero y otros sujetos que lo esperaban, quienes lo llevaron hasta el basurero D.J., donde permaneció retenido por espacio aproximado de dos horas, mientras uno de ellos ocultaba el vehículo.

Horas después de su liberación, fue reportada la captura de un posible sospechoso por parte del CAI de La Aurora, en donde la víctima hizo presencia y reconoció al retenido como uno de los autores del delito, específicamente como la persona que lo amarró de pies y manos después de haber sido desplazado del volante. El detenido dijo llamarse J.E.V.L..

El 17 de diciembre siguiente, miembros de la SIJIN Cundinamarca, al mando de la Teniente Lirza Barrera Quitián, soportados en información hallada en poder del detenido, visitaron el inmueble ubicado en la Calle 11 No.7-24 de Soacha, frente al cual se hallaba el taxi de placas VOS-586, en cuyo interior se podían observar dos lonas blancas con elementos sospechosos. Al indagar por su propietario fueron atendidos por M.J.F.C., quien presentó los documentos del vehículo y accedió a su inspección, al igual que a la revisión del lugar, donde hallaron autopartes del taxi Renault de placa SHC-473 hurtado a M.H.R. tres días atrás, y de otros vehículos hurtados en los últimos meses, entre ellos del taxi de placa SHL-471.

Ante la evidencia de los hechos, los investigadores capturaron a M.J.F.C., quien decidió colaborar con las autoridades para desarticular la banda criminal de la cual hacía parte, suministrando información sobre el modus operandi, las personas que la integraban y/o colaboraban con ella, dentro de los que dijo se hallaban miembros de la policía nacional, y de los lugares que habitualmente utilizaban para desguazar los vehículos hurtados.

Con fundamento en la información entregada por M.J.F.C., el grupo investigador visitó el día siguiente (18 de diciembre) otros inmuebles, donde hallaron gran cantidad de autopartes de vehículos, entre ellos de los taxis de placas SHL-085, VDG-611, SIM-596, SIM-388, SIL-745 y SHM-374, hurtados en los meses anteriores, lugares en los que se logró también la captura de buena parte de los integrantes de la banda criminal, incluidos sus líderes Á.B.H. y M.A.M..

Interrogado M.J.F.C. sobre las personas de la institución policial que cooperaban con ellos, manifestó que recibían apoyo del C.F.A.S.P., S. de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, el Teniente A.R.D., Comandante del CAI del barrio Meissen, y el P.Á.R.G.O., adscrito a la Policía de Carreteras, quienes participaban de los dividendos económicos.

Aseguró que el contacto de la organización con los uniformados se hacía a través suyo y que la tarde del 14 de diciembre de 2005, cuando se produjo el hurto del taxi de placa SHC-473, de propiedad de M.H.R., el C.F.A.S.P. asistió a una reunión con él en una cafetería cercana al CAI del barrio La Candelaria, donde coordinaron lo que se haría, y que esa noche colaboró con ellos garantizando la ausencia de policías y retenes en el sector.

Las investigaciones preliminares establecieron que en poder de F.C. se hallaban los teléfonos privados de los uniformados y que entre ellos se registraban llamadas frecuentes, evidencias que llevaron a la fiscalía a solicitar su captura y disponer su vinculación a la investigación, la que fue objeto de ruptura, correspondiendo este asunto a la investigación por la actuación que presumiblemente habría cumplido el C.F.A.S.P. dentro de la referida organización delictiva.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Agotado el trámite procesal establecido en la Ley 906 de 2004, mediante fallo del 21 de noviembre de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la absolución proferida el 21 de junio del mismo año por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y condenó a F.A.S.P. como coautor de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado.

2. Recurrida la sentencia en sede extraordinaria de casación por la defensora, la demanda fue inadmitida mediante auto CSJ AP, 5 ago. 2015, rad. 40712.

3. En memorial del 20 de noviembre de 2020, enviado al correo electrónico de la secretaría se la Sala, el nuevo apoderado judicial del procesado invoca «EL DERECHO DE LA DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL» contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, aduciendo que el fallo quedó ejecutoriado hasta 5 de agosto de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagra la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los Tribunales Superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia.

Para cubrir ese déficit de protección, decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto del fallo, «regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».

Como dicho plazo venció y el legislador no expidió las normas legales que instituyeran y reglamentaran el ejercicio del derecho a la doble conformidad –lo sólo vino a remediarse parcialmente con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Constitucional, por vía de la acción de tutela, moduló el alcance de la garantía a través de las sentencias SU-215 de 2016, SU-217 de 2019 y SU-146 de 2020.

En la SU-215, precisó que esa garantía amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, cuyas sentencias se hallaran en trámite de ejecutoria o fueran dictadas con posterioridad a aquella. En la SU-217, extendió ese derecho a los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000.

Finalmente, en la sentencia SU-146 de 2020, consideró que el estándar de protección del derecho a impugnar la sentencia condenatoria contra aforados constitucionales condenados en procesos de única instancia, anteriores por supuesto al Acto Legislativo 01 de 2108, resulta exigible para ese Tribunal constitucional desde el 30 de enero de 2014. Fecha en la que Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso L.A.A.v.S., dictaminó que esa nación le violó al demandante, ex ministro de ese país condenado en única instancia por la Corte Suprema de Surinam, el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena dictada en su contra.

Lo anterior, por considerar que el estándar fijado corresponde al alcance del derecho previsto en la Convención Americana en el artículo 8.2.h., instrumento vinculante para el Estado colombiano.

2. Como consecuencia de la última decisión constitucional, la Sala, en el auto CSJ AP, 3 sep. 2020, rad. 34017, sostuvo que «esa sentencia [SU-146 de 2020] otorgó efectos retroactivos a la doble conformidad y en desarrollo de estos, reconoce la posibilidad de aplicar el precedente establecido en ella no solo a los ciudadanos condenados en única instancia por la Corte Suprema de Justicia después del 30 de enero de 2014 y antes del 17 de enero de 2018, fecha de expedición del Acto Legislativo No. 1 de este año, sino también con sustento en el derecho de igualdad a los demás condenados sin fuero constitucional en sede de casación y segunda instancia por la misma Corte y en los Tribunales Superiores y Militar».

Así las cosas, se determinó que el fallo de unificación no solo se aplica a los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de...

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