AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47202 del 02-12-2020
Sentido del fallo | CONCEDE RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47202 |
Número de sentencia | AP3389-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP3389 - 2020
Casación No. 47202
Acta No. 257
Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte se pronuncia sobre la petición de impugnación especial elevada dentro de la actuación de la referencia por el defensor de FABIO DE JESÚS ARROYAVE URIBE.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, conforme el sentido absolutorio del fallo que anunció al culminar el juicio oral en estas diligencias, dictó sentencia el 25 de marzo de 2014, a través de la cual exoneró a FABIO DE JESÚS ARROYAVE URIBE de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos en la modalidad agravada (artículos 208, 209 y 211, numeral 5º, del Código Penal), por los que había sido acusado por la Fiscalía.
2. Apelada esta determinación por el ente acusador, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -S. Penal- el 27 de agosto de 2015, para, en su lugar, declarar al procesado autor responsable de las citadas conductas punibles, imponiéndole la pena principal de prisión por diecisiete (17) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Interpuesto y sustentando por la defensora pública de FABIO DE JESÚS ARROYAVE URIBE el recurso de casación contra esta providencia, la Corte inadmitió la demanda mediante auto del 11 de abril de 2016, por no cumplir los requerimientos mínimos de orden formal y sustancial necesarios para su estudio de fondo (CSJ AP 2072-2016).
4. A través de comunicación allegada a la secretaría de la S. de Casación Penal por correo electrónico el 4 de noviembre de 2020, el defensor público del sentenciado interpuso impugnación especial en contra de la condena, por considerar que en este asunto se reúnen los requisitos previstos para el efecto en el auto CSJ AP 2118-2020, adoptado el 3 de septiembre del año en curso dentro del radicado 34017.
CONSIDERACIONES
1. En el auto AP 2118-2020 del 3 de septiembre del año en curso, emitido en el radicado 34017, esta S., al analizar los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional SU-146-2020, estableció las siguientes directrices, sistematizadas en las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad:
«i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba