AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58599 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686866

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58599 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3319-2020
Número de expediente58599
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha02 Diciembre 2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado



AHP3319-2020

Radicación N° 58599



Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO POR RESOLVER:



De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 se pronuncia el despacho sobre la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 20 de noviembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo de habeas corpus demandado por Jorge Alexander Pérez Torres.



ANTECEDENTES:



1. Por hechos constitutivos de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con peculado por apropiación, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el 14 de septiembre de 2017 se celebró ante un Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué audiencia en la cual se legalizó la aprehensión de Jorge Alexander Pérez Torres, se le formuló imputación por los citados punibles y se le impuso por los mismos medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión esta que por razón del recurso de apelación fue ratificada el 20 de octubre de 2017.



Presentado escrito de acusación el 12 de enero de 2018 y no sin antes proveerse sobre un cambio de radicación y un supuesto impedimento promovidos por la defensa del imputado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué fijó el 14 de febrero siguiente para realizar la correspondiente audiencia, la cual sin embargo no se llevó a cabo debido a la renuncia del defensor de confianza y mientras se proveía dicha garantía con un defensor público, de modo que sólo hasta el 9 de marzo de dicho año fue posible su celebración.



El 2 de mayo de 2018, iniciada la audiencia preparatoria, el defensor del procesado solicitó la nulidad de lo actuado desde la formulación de acusación, la cual fue denegada y la correspondiente decisión objeto del recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó en auto del 13 de junio del 2018.



Reanudada la preparatoria el 27 de julio de 2018, la defensa rehusó su celebración porque no había revisado el material probatorio descubierto por la Fiscalía y se encontraba tramitando acción de tutela insistiendo en su petición de nulidad, por manera que se programaron los días 18 y 19 de septiembre de 2018 para su continuación.



Sin embargo, ya negada en fallo del 9 de agosto la tutela mencionada, el 17 de septiembre el procesado designó nuevos profesionales de confianza, uno de los cuales, vía correo electrónico, solicitó el 18 de septiembre la suspensión del acto a celebrarse en esa fecha, no obstante lo cual éste se instaló con el otro defensor quien a su vez manifestó renunciar al mandato que le había sido otorgado.



Ni el 4, ni el 5 de octubre de 2018, por solicitud de la defensa técnica, fue posible adelantar la audiencia preparatoria so pretexto de que aún no se había culminado el traslado de los elementos materiales probatorios. Tampoco el 26 de noviembre de 2018, igualmente por pedido de la defensa a través de correo electrónico.



Lo mismo sucedió el 15 y 22 de enero de 2019 cuando el defensor solicitó el aplazamiento bajo el argumento de que aún no había finalizado el estudio del traslado de los elementos materiales probatorios; el 21 de febrero siguiente pretextando la defensa el trámite en Bogotá de un principio de oportunidad y el 22 de abril por ausencia del defensor.



Y aunque el 28 de mayo de 2019 se instaló, se formuló solicitud de preclusión por el defensor, la cual fue negada por el juzgado de conocimiento.



Para el 31 de mayo el procesado revocó el poder a su abogado, de modo que, si bien se reinició la preparatoria el 10 de julio de 2019 con uno nuevo, éste impugnó la competencia del juzgado, lo cual motivó a que, a pesar de la inoportunidad, se remitiría el asunto al Tribunal Superior Sala Penal, el cual mediante providencia del 16 de julio determinó...

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