AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58354 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856141596

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58354 del 25-11-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3317-2020
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE REPARTO
Número de expediente58354

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP3317-2020

R.icado N° 58354

(Aprobado en acta No.253)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Correspondería a la Sala pronunciarse de fondo sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, para conocer de la audiencia de legalización del preacuerdo surtido por D.J.P.A., si no se presentará una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.

ANTECEDENTES

1.- De la información que obra en la documentación remitida a esta Corporación, se logra advertir que el 11 de octubre de 2019 el delegado de la Fiscalía General de la Nación realizó, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó con Función de Control de Garantías, formulación de imputación contra D.J.P.A., como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

2.- El 10 de diciembre de 2019, la Fiscal Tercera Especializada de Popayán suscribió un preacuerdo con el imputado, por medio del cual este ciudadano decide aceptar su responsabilidad penal por el delito endilgado a cambio de degradar su participación de coautor a cómplice.

En el mencionado documento, se estableció el siguiente contexto fáctico:

Teniendo en cuenta [la] información suministrada por fuente humana registrada y administrada por la Sección de Análisis Criminal S.A.C C.T.I., el día 01 de octubre de 2019, quien suministra información sobre la comisión de conductas ilícitas en el Municipio de Apartado (Antioquia), en el inmueble ubicado en coordenadas N 07°53’29.0” – W 76°38’43.40, en donde se conoció sobre la existencia de una organización delincuencial que se dedicaba al acopio de sustancia estupefaciente en el Golfo de Urabá con el propósito de ser exportado por el puerto de Apartado hacia fuera del país.

La Fiscalía 003 Especializada de Popayán realiza orden de allanamiento y registro con el fin de dar captura en flagrancia a las personas dedicadas a estos actos ilícitos. El día 10 de octubre de 2019, funcionarios de la Unidad Especial Antinarcóticos del CTI, proceden a dar cumplimiento a la orden emanada por la Fiscalía, por lo cual se trasladan a las coordenadas aportadas, llegando al inmueble ubicado en la carrera 117 N° 103-34, barrio M. de Guadua de Apartado (Antioquia), quien es atendido por un menor de edad y, posteriormente, por la señora MARGARITA ALTAMIRA, madre del procesado, al iniciar el registro del inmueble de hallan en una de las habitaciones documentos referentes y pertenecientes al señor D.J.P.A...(.sic), quien manifiesta que es la habitación de su hijo quien minutos antes había salido del inmueble. Al continuar la diligencia se halla en el patio un contenedor plástico color azul, con capacidad para 55 galones, el cual estaba cubierto por otros elementos, al destaparlo, se observa una maleta negra y al abrirla se hallan en su interior varios paquetes rectangulares con características similares a estupefaciente. Seguidamente, se procede a contar el total de paquetes en el interior, obteniendo un total de cuarenta y nueve (49) paquetes. Minutos después de iniciada la diligencia, llega el señor D.J.P.A., a quien se le pregunta por el estupefaciente hallado y quien, de manera voluntaria, manifiesta hacerse cargo de la sustancia incautada y que su madre no tenía ni idea de nada, es entonces que se procede a realizar la captura en flagrancia del señor D.J.P.A. y de la señora M.A.A. por el delito de TRÁFICO, FABRIACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

A la sustancia incautada, se le realiza el procedimiento de prueba preliminar P.I.P.H. para el estudio de los cuarenta y nueve (49) paquetes o panelas que contienen una sustancia sólida, de color blanco, arrojando resultado PRELIMINAR POSITIVO PARA COCAÍNA Y SUS DERIVADOS. Realizado el pesaje arroja un total de CUARENTA Y SIETE KILOGRAMOS (47) como peso neto. -

3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, para que determinara la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado.

4.- El 28 de septiembre de 2020, la citada autoridad judicial, por medio del auto interlocutorio No. 09, declaró que no tenía competencia para conocer del asunto, al considerar que debía ser de conocimiento de los juzgados penales del circuito especializado de Medellín, conforme al artículo 43 de la Ley 906 de 2004.

En ese sentido, el titular de ese despacho, luego de transcribir el contexto fáctico establecido por el ente acusador, manifestó lo siguiente:

Así las cosas, se tiene que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se imputó al señor D.J.P.A. el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y, en virtud del cual suscribió preacuerdo con la Fiscalía Tercera Especializada de esta ciudad, ocurrieron en el Municipio de Apartadó – Antioquia, de modo tal que la captura realizada al aquí procesado fue resultado de las pesquisas suscitadas en torno a la presunta existencia de una organización delincuencial de ese municipio, imputándole los delitos antes descritos al procesado ante el Juzgado Primero Promiscuo de Apartadó con Función de Control de Garantías

Corolario a lo expuesto y conforme al Art. 43 del Código de Procedimiento Penal, el presente asunto al no ser competencia de los Juzgados Penales Especializados de Popayán, sino competencia de un Juzgado Penal Especializado del Circuito del lugar donde ocurrieron los hechos, esto es, de los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Medellín, debe remitirse el asunto a su respectivo Centro de Servicios Administrativos para su reparto.

5. Como consecuencia de lo anterior, fueron remitidas las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Distrito Judicial de Medellín y, luego de realizarse el respectivo trámite de reparto, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín.

Esta autoridad judicial, por medio de auto interlocutorio No. 017 del pasado 9 de octubre, rechazó la asignación del proceso adelantado contra D.J.P.A. y, por ende, suscitó un conflicto negativo de competencia.

Como sustento de su decisión argumentó que:

En atención a lo anterior, esta agencia judicial considera no tener competencia para adelantar el conocimiento de la presente actuación, debido a que las conductas punibles objeto de juzgamiento no se realizaron en el distrito judicial de Medellín y el fundamento fáctico narrado por la Fiscalía no se relaciona de ninguna manera a esta ciudad. No obstante, el homólogo consideró que la competencia debería ser atendida por esta Judicatura, seleccionando erradamente el Circuito perteneciente al distrito judicial que corresponda.

(…) se precisa que el competente para adelantar el trámite procesal sería un Juez Penal del Circuito Especializado del distrito de Antioquia, el cual comprende al municipio de Apartadó, Antioquia.

6.- Por estos motivos, remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que se definiera de manera definitiva la competencia del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.

2.- Esta figura se encuentra regulada por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone que un juez de conocimiento puede declarar su falta de competencia en el marco de la audiencia de formulación de acusación, comunicando su decisión a las partes:

Cuando el juez ante el cual se haya presentado la...

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