Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 040 de 11 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44159978

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 040 de 11 de Marzo de 2002

Número de expediente1100102030002002-0013-01
Fecha11 Marzo 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil dos (2002).

Referencia: Expediente No.

11001-0203-000-2002-0013-01

Decide la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de queja interpuesto por M.Y.G.D.G., contra el proveído del 25 de octubre 2001, por el cual se negó la concesión del recurso de casación formulado por dicha parte, contra la sentencia proferida el 22 de marzo del mismo año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil Familia Laboral, en el proceso ordinario promovido por I.G. RUEDA DE G., OLIVA GARCIA DE RUEDA y J.G. RUEDA contra la recurrente.

ANTECEDENTES

De acuerdo a la reseña procesal contenida en la sentencia de segundo grado (fls. 30 al 46), I.G.R.D.G., OLIVA y J.G. RUEDA promovieron proceso ordinario contra M.Y.G.D.G., pretendiendo que se declarara la nulidad absoluta de la escritura pública No. 164 del 6 de marzo de 1992, de la Notaría Primera del Círculo de S.G., contentiva del testamento otorgado por Bárbara Rueda Viuda de G. y consecuentemente, sin ningún efecto legal las actuaciones adelantadas con fundamento en él. Pidieron asimismo ordenar que el proceso sucesorio de la causante se someta a las reglas de la sucesión intestada y condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

La primera instancia concluyó con sentencia del 21 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G., por la cual se acogieron las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil Familia Laboral al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Inconforme con el pronunciamiento de segundo grado, la misma parte lo recurrió en casación, recurso que el ad-quem concedió en proveído fechado el 19 de junio de 2001, tras justipreciarse pericialmente el monto del interés de dicha parte para impugnarlo.

Llegadas las diligencias a la Corte, en proveído del 17 de septiembre de 2001 se declaró prematuramente concedido el citado recurso, pues se observó que al establecer la cuantía del interés para recurrir de la impugnante, el sentenciador de segundo grado no reparó en que "... lo controvertido era un negocio jurídico, que por su unicidad no podía ontológica ni jurídicamente escindirse", y por contera, para el efecto indicado, no podía tenerse en cuenta el valor que a la recurrente le pudiese corresponder en determinados bienes, sino "...el valor de la parte de la herencia...

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