Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 249 de 11 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107098

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 249 de 11 de Noviembre de 2004

Número de expediente1100102030002004-01252-01
Fecha11 Noviembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Referencia: Expediente No.

110010203000200401252-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda en la cual se solicita la concesión de exequatur a la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001 por el Juzgado Municipal de Wetzlar (Alemania), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil contraido por A.M.R.G. con G.A.S. .

Para tal efecto, se considera:

  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 695 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, la admisibilidad de la demanda en la cual se impetra conceder el exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.

El ordinal 3º del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. Requiere además, que si dicha providencia se pronunció en idioma distinto del castellano, con la copia del original se acompañe "...su traducción en legal forma" -artículo 695 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil-.

  1. En el asunto sub-júdice, la demandante hizo caso omiso de la última de las exigencias mencionadas, pues la traducción de la sentencia materia del exequatur no se efectuó en legal forma, puesto que se realizó por traductora juramentada y autorizada de la lengua española para los juzgados y notarías del Estado de Essen, República de Alemania (fl. 14), y no "...por el...

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