Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 314 de 3 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 44236593

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 314 de 3 de Diciembre de 1997

Número de expediente6853
Fecha03 Diciembre 1997
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de B.D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Ref. Expediente No. 6853

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con que se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de julio de 1997, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso ordinario de investigación de paternidad incoado por la Defensora de Familia del I.C.B.F. Centro Zonal Espinal, obrando en representación del menor OVER A.A.O., hijo de HELIBED ALAPE ORTIZ contra J.M.S.A..

ANTECEDENTES
  1. La Defensora de Familia del I.C.B.F. Centro Zonal Espinal, obrando en representación del menor Over A.A.O. adelantó proceso ordinario de investigación de paternidad contra J.M.S.A., para que se declare a este último como padre extramatrimonial del menor y como consecuencia se oficie a la Notaría correspondiente para que se corrija el registro civil de nacimiento.

  2. El proceso culminó en primera instancia con sentencia de fecha 8 de octubre de 1996 (fls.129 a 141 cd.1), en la que el juzgado declara que el demandado es el padre extramatrimonial del menor Over A.A.O., ordena oficiar a la Notaría 1ª. de Espinal para que en el folio correspondiente se corrija el registro civil del citado menor, y que la patria potestad será ejercida únicamente por la madre; apelada, fue confirmada por el superior (fls. 9 a 31 cd.2) al considerar que no se acreditaron por ningún medio, los eximentes que impiden declarar la paternidad, consagrados en el inciso 3º. del numeral 4º. del artículo 6º. de la Ley 75 de 1968, y la adicionó para fijar la cuota alimentaria con que el demandado debe contribuir para la crianza y educación del menor.

La parte vencida interpuso recurso extraordinario de casación, admitido por esta Corporación mediante auto del 26 de septiembre de 1997 (fl.4 cd. Corte) y cuya demanda pasa a consideración de la Sala.

CONSIDERACIONES

El recurso de casación, como medio de impugnación de carácter extraordinario y eminentemente dispositivo, debe sustentarse mediante la respectiva demanda que debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales previstas en la ley, pues de lo contrario no es procedente su admisión y traslado a la parte opositora.

La demanda de casación que ocupa la atención de la Sala...

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