CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54434 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100204

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54434 del 06-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente54434
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP090-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP090-2019

Radicación n.°. 54434

Acta 195

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.C.P.[1], requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1312 del 9 de agosto de 2018 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.J.C.P., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación 4:18CR82 dictada el 10 de mayo de 2018[2], en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, D.S..

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de agosto de 2018, la captura de J.J.C.P.. Ésta se hizo efectiva el 15 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de Popayán.

Mediante Nota Verbal 2172 del 12 de diciembre de 2018, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.J.C.P..

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.J.C.P. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 1312 del 9 de agosto de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.J.C.P

  1. Nota Verbal 2172 del 12 de diciembre de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición

  1. Declaración jurada rendida por J.R.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito

  1. Declaración jurada de J.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición de J.J.C.P. y aporta los datos sobre la identidad del requerido.

  1. Copia certificada de la acusación 4:18CR82, dictada el 10 de mayo de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman.

  1. Orden de arresto dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3353 del 12 de diciembre de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0866-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El pasado 31 de enero la Sala asumió el conocimiento del asunto, reconoció personería al abogado designado por J.J.C.P. y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia AP1219-2019 del 27 de marzo de 2019, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y, de manera oficiosa, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

El 8 de julio de 2019 se dispuso correr el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala. Dicho término corrió entre el 9 y el 15 de julio del año en curso.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.J.C.P., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa de J.J.C.P. insistió en las solicitudes probatorias denegadas por la Sala con auto AP1219-2019.

Cuestionó, además, el incumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad. Ello, precisó, por cuanto la declaración rendida por el agente de la DEA no ubica la incautación de sustancias prohibidas en inmediaciones de los Estados Unidos de América, ni tampoco señala al requerido como participante o miembro de una organización dedicada al tráfico de drogas con destino a ese país.

Por otra parte, censuró que la interceptación de comunicaciones fundamento de la acusación no haya sido debidamente autorizada por un juez con función de control de garantías lo que, en su criterio, constituye una flagrante violación del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano colombiano J.J.C.P. que impone la Corte «sentar su precedente en cuanto a la duda razonable en la conformación de la evidencia física y/o elementos materiales probatorios que dan vida al requerimiento de extradición».

Por tales motivos, solicito que se emita concepto desfavorable al requerimiento de los Estados Unidos de América.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Aspectos Generales:

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento...

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