CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55419 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155039

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55419 del 30-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55419
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP152-2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP152-2019

Radicación n.° 55419

Acta 290


Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 2135 del 4 de diciembre de 20181, solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano Medina Arcila, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0639 del 16 de mayo de 20192.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 4:18CR98 (igualmente enunciada como 4:18-cr-00098-ALM-KPJ), proferida el 13 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 2135 del 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Medina Arcila.

2. Comunicación diplomática n.° 0639 del 16 de mayo de 2019, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición.


3. Declaraciones juradas rendidas por Jay R. Combs y Anthony Vaughn, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas4 y Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)5, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación formal n.º 4:18CR98 (también conocida como 4:18-cr-00098-ALM-KPJ), emitida el 13 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le formularon dos cargos a Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila6.

5. Orden de arresto contra Medina Arcila emitida por la precitada autoridad judicial7.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso8.

7. Certificación del V. de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado9.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada10, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano11.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de diciembre de 201812, decretó la captura con fines de extradición de Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila, proveído notificado al solicitado el 19 de marzo de 201913.

3. El 2 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a Medina Arcila su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno14, lo que en efecto ocurrió15.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, el 10 de junio siguiente, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes16.


5. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho17.


Por su parte, la defensora realizó diversas postulaciones probatorias, entre las que se destacan las siguientes18:


5.1. Requerir el informe de captura de su prohijado así como los elementos y evidencias físicas recolectadas para constatar la plena identidad del aprehendido.



5.2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que informaran: «(i) si Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila cuenta con anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en su contra, (ii) el lugar donde se perpetraron las conductas punibles enrostradas (iii) si los elementos de convicción acopiados se recolectaron en territorio estadounidense, cumplieron con los requisitos de cadena de custodia y, se sometieron al escrutinio de un juez de control de garantías y de qué manera se garantiza el debido proceso del encartado.»



5.3 Ordenar al Estado requirente aportara la evidencia que permitiera inferir la responsabilidad penal de Medina Arcila en las conductas punibles que se le atribuyen. Asimismo, acreditar que los hechos delictivos por los que es pedido en extradición no habían sido objeto de judicialización en Colombia.

6. En auto CSJ AP3070 – 2019 la Sala decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. Por otra parte, denegó las restantes peticiones por improcedentes19.


La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila registraba una investigación por el delito de inasistencia alimentaria20.



7. Agotada la fase probatoria, en auto del 23 de septiembre de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones21. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal22, y la abogada del pretendido23.


7.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


7.2. Por fuera del horario de labores de la Corte24, la abogada, luego de realizar una síntesis fática y procesal, pidió emitir concepto desfavorable por cuanto las pruebas recolectadas por el país requirente no surten efecto dentro del trámite de extradición.


Asegura que Medina Arcila está siendo investigado en Colombia por los mismos hechos objeto de acusación por los cuales es reclamado por Estados Unidos, a partir de lo cual, expone, se estaría conculcando el principio del “non bis in ídem”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma25.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe examinarse la solicitud de los Estados Unidos de América bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200426, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble...

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