CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52930 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338370

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52930 del 10-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52930
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP070-2019





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



CP070-2019

Radicado 52930

Acta 164





Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano A.G.E..


ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No.0586 del 13 de abril de 2018 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Armando Gómez España identificado con la cédula de ciudadanía 4.400.985, al ser requerido por delitos de tráfico de narcóticos y sujeto de la acusación No.18 Cr.262, también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2. Por Resolución del 13 de abril de 2018 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de A.G.E., a quien el día 9 anterior le habría sido notificada en el Hospital Universitario Mayor Meredi la solicitud de circular roja de INTERPOL con orden de arresto emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


3. A través de Nota Verbal No. 0878 fechada el 7 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1485 de esa misma fecha, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la documentación traducida y legalizada, conceptuando «…que es del caso proceder con sujeción a la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, así como con preceptos de la Ley 906 de 2004 en aquellos aspectos no regulados por la referida Convención.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para formalizar la petición de entrega de Armando Gómez España se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:


-Nota Verbal No. 0586 del 13 de abril de 2018, a través de la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano A.G.E..


-Nota Verbal No. 0878 del 7 de junio de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


-Declaración jurada rendida por J.A.R., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, el estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.


-Declaración jurada de B.W., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición, entre otros, de Armando Gómez España y aporta los datos sobre la identidad del requerido.


-Copia certificada de la acusación 18 Cr. 262 también enunciada como Caso No.18-262 (VEC), dictada el 4 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual se formula, entre otros, a Armando Gómez España tres cargos, el primero de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, el segundo tentativa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y el tercero tentativa para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos.


-Orden de arresto dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 4 de abril de 2018 en contra de A.G.E..


-Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, esto es, Secciones 812, 853, 952, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 y Secciones 3238 y 3282, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.


4. Una vez fue designado defensor de confianza por el ciudadano requerido en extradición y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, a través de auto calendado el 11 de diciembre de 2018, la Corte hubo de pronunciarse en relación no solamente respecto del memorial presentado con dicho cometido por la defensa y el Ministerio Público, sino sobre aquellas solicitudes de suspensión y remisión de la actuación a la JEP también incoadas en profusa actuación defensiva, de modo que a través de decisión mixta la Sala así como denegó algunas de las pruebas impetradas, hizo lo propio sobre las demás peticiones. Esta decisión fue recurrida en reposición por el apoderado de Gómez España y ratificada integralmente a través de proveído calendado el 10 de abril de 2019.


5. Corrido finalmente traslado en procura de obtener las alegaciones de fondo, a ello se encaminaron tanto el Ministerio Público como el apoderado del ciudadano requerido en extradición, así:


5.1. Para el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal, la conducta que motiva la solicitud de extradición se realizó desde junio de 2017 hasta abril de 2018, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No.01 de 1997 que autorizó la extradición de nacionales, razón por la cual no habría ningún condicionamiento en este sentido, como tampoco respecto de la comisión del delito, pues no se puede perder de vista la afectación de intereses del Estado requirente con la ejecución de las conductas que han sido imputadas.


De otra parte, definidas como normas aplicables la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, a la constatación de los presupuestos contenidos en tal estatuto se encamina entonces, así:


Para el Procurador, los documentos allegados con la solicitud de extradición lo fueron a través del conducto diplomático, gozando de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico, pues no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.


Existe plena acreditación sobre la identidad del ciudadano solicitado en extradición, acorde con los diversos datos sobre este particular contenidos en las Notas Verbales y aquellos confrontados al momento de producirse la aprehensión de quien responde al nombre de A.G.E., razón por la cual se estaría frente a la misma persona.


Sobre el principio de la doble incriminación, para el Delegado, los tres cargos imputados en la acusación corresponden a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, cuyas penas satisfacen el mínimo de prisión exigido, hallándose además acreditado que en contra del ciudadano Gómez España no aparecen condenas por cumplir ni cursan procesos por los mismos hechos que son objeto de la solicitud de extradición.


Así mismo, se cumple a cabalidad con la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y la acusación de nuestra legislación, pues establece con claridad la persona sobre la cual recae la acusación y la conducta objeto de imputación por la que se debe defender en el juicio.


Por lo anterior, solicita a la Corte que el concepto sea favorable a la extradición, con las salvedades referidas a la salvaguarda de sus derechos humanos y a juzgarlo únicamente por la conducta que origina el pedido.


5.2. El apoderado de A.G.E. comienza sus alegatos con acápite destinado a los “Hechos”, dentro del cual afirma que su mandante fue privado de la libertad pese a no existir plena identificación de la persona cuya detención solicitaron las autoridades de los Estados Unidos, ni la orden impartida por la INTERPOL, pues se aludía simplemente a “A.G., lo cual generaría nulidad de esa primera actuación cumplida.


Como “Fundamentos fácticos”, previamente referirse a la extradición como instrumento de colaboración y a las garantías procesales de quienes se ven sometidos a esta clase de trámites, una vez más comienza por señalar que una es la persona contra la cual se ordenó detención por haberse emitido acusación en los Estados Unidos y otra aquella que fue privada de la libertad, siendo gracias a la confabulación entre la Fiscalía y la INTERPOL que se hizo creer que “A.G., era la misma persona de A.G.E., quien fue capturado.


Con lo anterior, asegura, se está faltando a la verdad, pues la documentación originada en la Corte Sur de Nueva York no registra el nombre de A.G.E. y sólo alude a “A.G., pese a que el artículo 509 del C. de P.P., exige la plena identidad de la persona requerida para poder hacer efectiva su captura y no inducir en error a la Sala de Casación Penal, luego lo pertinente, antes de producirse la aprehensión de A.G.E., era devolver la documentación al país requirente, toda vez que la captura por parte de la Fiscalía, en esas condiciones, sería ilegal, como quiera que no existió confrontación de identidad, ya que se aprehendió a su mandante solamente por coincidir el nombre y primer apellido, pese a lo cual junto con la certificación del Grupo Dactiloscópico, se declaró la legalidad de la misma, en proceder violatorio de sus derechos fundamentales.


En el acápite de “Consideraciones”, comienza el actor por anticipar que es su cometido que el concepto sea negativo, toda vez que la Fiscalía General capturó a Armando Gómez España pero se trata de...

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