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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53318 del 18-06-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de expediente53318
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP057-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP057-2019

Radicación n.° 53318

Acta 151

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano A.M.Ú., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal n.º 0701 del 26 de mayo de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de A.M.Ú.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1190 del 25 de julio de 2018[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación n.° 16-20935 CR-MOORE/McALILEY, proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por un delito de «tráfico de narcóticos»[3].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de M.Ú. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.º 0701 del 26 de mayo de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de A.M.Ú.[4].

2. Comunicación diplomática n.º 1190 del 25 de julio de 2018, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaraciones juradas rendidas por R.J.E. y W.A.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[6] y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)[7], respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación n.° 16-20935 CR-MOORE/McALILEY, emitida el 15 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula el cargo a M.Ú.[8].

5. Orden de arresto contra A.M.Ú. emitida por la antepuesta autoridad judicial[9].

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

7. Certificación de la Vicecónsul en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de febrero de 2018[14], decretó la captura con fines de extradición de M.Ú., la cual le fue notificada el 28 de mayo ulterior, siendo las 11:00 horas, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá [La Picota], donde según se informó, se encuentra recluido cumpliendo una condena por los delitos de tráfico de estupefacientes y homicidio[15].

3. El 8 de agosto de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a A.M.Ú. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[16]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianza[17].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de M.Ú., en auto del 13 del mismo mes la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes[18].

5. El 28 siguiente, el requerido aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su mandatario[19].

6. Este cuerpo colegiado, el día siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[20].

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[21] señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que M.Ú. se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su apoderado sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

De otra parte, indicó que el 13 de septiembre ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria[22].

Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

8. Mediante proveídos del 8 de octubre de 2018, 12 de marzo y 24 de abril de 2019, este cuerpo colegiado, atendiendo al principio del non bis in ídem, ordenó, de manera oficiosa, verificar el ejercicio previo de la jurisdicción en contra de A.M.Ú.[23].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[24].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[25], los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir...

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