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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52360 del 20-02-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP008-2019
Número de expediente52360
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha20 Febrero 2019





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




CP008-2019

Radicación n.° 52360

Aprobado acta n.° 46.



Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Henry Ascención Castillo.


ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales Nº 009 del 11 de enero1 y 073 de febrero 28 del 20182, la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de Henry Ascención Castillo.


2. Lo anterior, con fundamento en el auto del 12 de agosto de 2016, proferido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, dentro del procedimiento ordinario n.° 14-2008, en el cual se acordó «(…) expedir Orden Europea e internacional de Busca y Detención a efectos de Extradición del acusado Henry Ascensión Castillo, para su detención, ingreso y prisión y traslado a España»3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Ascención Castillo se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


a. Circular Roja de Interpol n.° de Control A-7902/8-2016, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar4.



b. Solicitud de extradición de Henry Ascención Castillo del 23 de enero de 2018, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón5.


c. Escrito de calificación acusatoria, del 18 de noviembre de 2009, emitido en el sumario 2/08 por el Fiscal del Juzgado de instrucción No 3 de Nules6.


d. Sentencia n.° 180/2011 del 19 de abril de 2011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, dentro del procedimiento ordinario n.° 14-20087, relativa a otros procesados de la misma estructura delictual.


e. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión a nivel internacional de Henry Ascención Castillo, con fecha del 12 de agosto de 20168.


f. Disposiciones penales de España aplicables al caso9.

g. Orden de detención Europea e Internacional contra Henry Ascención Castillo10.

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN


En Colombia se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI18-0010-DAI-1100 del 07 de marzo de 2018, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada española11, previo concepto12 de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


2. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 15 de enero del 201813, decretó la captura con fines de extradición de Henry Ascención Castillo, quien fue retenido el 7 de enero pasado, en virtud de la Circular Roja n.° A-7902/8-2016, en «las instalaciones de URI CENTRO» de la ciudad de Santiago de Cali14.


3. El 9 de marzo de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso informar a Ascención Castillo su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno15. A. se pronunció, y a través de poder allegado al expediente, nombró defensora de confianza16.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, el 21 de abril, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes17.


5. Transcurrido el mencionado término18, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho19. La defensa de Ascención Castillo, por su parte, solicitó: oficiar a la «Audiencia Provincial Sección Segunda de Castellón – España» con el fin de verificar el requisito de autenticidad y firma de todos los documentos necesarios para la extradición; requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de determinar la plena identidad de su prohijado; y, del mismo modo, respecto de la Unidad Nacional UNAIM de la Fiscalía General de la Nación y Juzgados Penales, para que informaran si su asistido se encuentra vinculado a alguna investigación, o en su contra se adelantó proceso penal ante la justicia colombiana.

6. Tales peticiones fueron negadas mediante auto CSJ AP, 13 de junio de 2018, rad. 5236020. Frente a dicha determinación, la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 15 de agosto siguiente, sin que se accediera a las pretensiones de la recurrente, toda vez que en el escrito impugnatorio se habían reeditado los argumentos iniciales, sin proporcionar nuevos alegatos que controvirtieran lo ya decidido21.


7. La Sala corrió traslado por el término de 5 días a los intervinientes, para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal22, y la abogada del pretendido23.



ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO



La Delegada realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, y afirmó que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.


Consideró procedente el actual pedido, dado que los comportamientos delictivos tuvieron ocurrencia el «12 de agosto de 2015», con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos; y, en cuanto a la exigencia que supone la comisión del ilícito en el exterior, al tratarse del tráfico de estupefacientes, su rasgo transnacional implica su materialización por fuera del territorio nacional.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y España la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España»24, adoptado el 16 de marzo de 1999.


Aunado a ello, estimó que la documentación presentada tiene validez formal, pues la solicitud fue realizada diplomáticamente, esto es, radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y aquélla se acompañó de «copia de los autos proferidos dentro del proceso seguido en contra de HENRY ASCENCION (sic) CASTILLO. Lo anterior, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, ley 599 de 2000), por cuyo medio decretó la detención del reclamado y su consecuente captura)25».


Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad del detenido y se trata de la misma persona requerida en extradición. En cuanto al principio de la doble incriminación, sostuvo que el «gobierno Español acusó al ciudadano», por un comportamiento que encuadra en el tipo penal de la legislación Colombiana de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», injusto que, además, satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el Reino de España contiene la conducta por la cual se acusa y corresponde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de Ascención Castillo, en razón al cargo formulado y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


La abogada, inicialmente, realizó un recuento de la actuación procesal y, posteriormente, sostuvo que, teniendo en cuenta la legislación penal en Colombia, el delito contra la salud pública que se atribuye a su defendido se encontraría prescrito, pues si el hecho se dio en el año 2006, y la pena máxima de esa conducta en el país requirente es de 3 a 6 años, surge evidente que habiendo trascurrido 12 años, ha operado el aludido fenómeno en favor del solicitado.


Agregó, que aun si se parte del año 2008, fecha del fallo de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, han trascurrido 10...

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