CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56159 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686207

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56159 del 27-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP079-2020
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56159



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP079-2020

Radicación #56159

Acta 105


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.A.M.T., requerido por el Gobierno del Reino de España1.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 364/2019 del 23 de agosto de 2019, la Embajada española formalizó la petición de extradición de EDWIN ALONSO MESA TABARES, solicitado por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, con ocasión de lo establecido en la Ejecutoria 45/2016, para que cumpla con la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia del 16 de junio de 2016, por un delito contra la salud pública.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para formalizar la petición de entrega de MESA TABARES se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Nota Verbal 256/2019 del 14 de junio de 2019, a través de la cual la Embajada española solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDWIN ALONSO MESA TABARES.


  1. Comunicación Diplomática 364/2019 del 23 de agosto de ese año, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Copia de la sentencia del 16 de junio de 2016 emitida por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual adquirió ejecutoria el 6 de julio de 2017.


  1. Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado-Juez Don Carlos Martín Meizoso, Presidente de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid.


  1. Orden europea e internacional de detención contra MESA TABARES del 1° de febrero de 2019.


  1. Normativa sustancial aplicable.


  1. F., huellas dactilares y datos de identidad de E.A. MESA TABARES.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Recibida la Nota Verbal 256/2019 del 14 de junio de 2019, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 18 de junio siguiente, la captura de EDWIN ALONSO MESA TABARES, quien se encontraba retenido desde el 11 de ese mes y año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-5663/5-2019.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Comunicación Diplomática 364/2019 del 23 de agosto de siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI-2217 del 27 de agosto de esa anualidad, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:


1. “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1982.


2. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0026115-DAI-1100 del 4 de septiembre de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales (E) envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 9 de septiembre de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a E.A. MESA TABARES la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió traslado para postulaciones probatorias.


Mediante providencia CSJ AP5320-2019 del 9 de diciembre de 2019, la Corte accedió a las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.


El 26 de diciembre de 2019 y el 4 de febrero de 2020 las Direcciones de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegaron las respuestas ofrecidas por el Técnico en Identificación y Registro y las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana.


Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala, lapso durante el cual se pronunció la defensa y el Ministerio Público.


Alegatos de conclusión:


La defensa solicitó emitir concepto desfavorable. Argumentó que se incumple el presupuesto de la doble incriminación, por cuanto su prohijado fue condenado por las autoridades judiciales españolas a 3 años de prisión, tras ser declarado penalmente responsable de un delito contra la salud pública.


Ello, debido a que el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal señala que sólo podrán ser solicitadas en extradición aquellas personas a quienes las autoridades del país requirente persigan por un ilícito cuya sanción penal no sea inferior a cuatro años.


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales...

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