CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55460 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707698

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55460 del 10-06-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP087-2020
Número de expediente55460
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha10 Junio 2020






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



CP087-2020

Radicación No. 55460

(Aprobado Acta No. 120)



Bogotá, D.C., diez (10) junio de dos mil veinte (2020).





ASUNTO:



La Sala procede a rendir concepto, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno del Reino de España a través de su embajada del ciudadano colombiano Adrián Fernando Fernández López.







ANTECEDENTES:



1. La Representación diplomática del Reino de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal 120/2019 del 13 de marzo de 20191, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Adrián Fernando Fernández López, reclamado por el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro de la Audiencia Nacional con S. en Madrid, para que comparezca al procedimiento sumario ordinario 7/2013, adelantado en su contra por su pertenencia a organización criminal y un delito contra la salud pública.



Como sustento de la petición allegó copia de la Notificación Roja de la Interpol No. de Control: A-875/1-2019, donde consta fotografía e impresiones dactilares2, del auto del 10 de enero de 2019 mediante el cual se acordó mantener la orden de prisión provisional contra el reclamado3 y de la Orden de Detención Europea e Internacional4 donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participación de la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones legales aplicables.



2. A través de Nota Verbal No. 211/2019 del 15 de mayo de 20195, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano Adrián Fernando Fernández López. Como sustento de la pretensión adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos:



2.1. Solicitud de extradición elevada por Don José Luis Calama Teixeira, Magistrado-Juez, Central de Instrucción Número Cuatro de la Audiencia Nacional con S. en Madrid6.



2.2. Auto de procesamiento de fecha el 20 de diciembre de 2013, dictado por la citada autoridad en contra del reclamado, entre otros7



2.3. Providencia del 19 de septiembre de 20148, por cuyo medio el Magistrado-Juez Central de Instrucción Número Cuatro decretó la prisión provisional, busca y captura e ingreso a prisión contra del requerido Fernández López.



2.4. Auto del 10 de enero de 20199, mediante el cual se acordó mantener la medida de prisión provisional, así como las órdenes de busca y captura libradas a nivel nacional y ampliar dicha búsqueda a nivel internacional.



2.5. Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a la prescripción10.



2.6. Fotografía, datos de filiación y reseña dactilar del reclamado11.



En Colombia se surtió el siguiente trámite:



3. El 15 de marzo de 2019, el F. General de la Nación con fundamento en la Nota Verbal 120/19 ordenó la captura con fines de extradición de Adrián Fernando Fernández López12, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el día 11 anterior en el Municipio de Tuluá, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol Número de Control A-875/1-201913.



4. El 22 de mayo siguiente14, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 211 de 2019, junto con sus anexos, y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892” y “El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.



5. El 29 de mayo de 201915, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el citado convenio de extradición».



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 25 de junio de 201916, se reconoció personería al apoderado de confianza designado por Adrián Fernando Fernández López y como éste, coadyuvado por su apoderado, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201117, se corrió traslado de dicha pretensión a la delegada del Ministerio Público, quien la respaldó18 luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada19.



Adicionalmente, la D. expresó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto el reclamado Fernández López, es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal Colombiano. Además que no hay duda acerca de su identidad.



Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de extradición de A.F.F.L. , se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano y como procesado, consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



9. Mediante proveído del 16 de julio de 201920, se dispuso la práctica de pruebas a efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega del reclamado.



10. Una vez allegadas la totalidad de las pruebas procede la Corte a proferir el respectivo concepto.



CONSIDERACIONES



  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público evidencie que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano Adrián Fernando Fernández López.



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensor y avaló la representante del Ministerio Publico una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento.



De conformidad con lo prescrito en la mencionada disposición constitucional, que reproduce en similares términos el artículo l8 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder conforme a los tratados públicos o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo 01 de 1997, que modificó la norma constitucional, siempre que no tengan el carácter de delitos políticos o de opinión.



Las autoridades del Estado requirente le imputan al reclamado Adrián Fernando Fernández López, según se consigna en la Orden de Detención Europea e Internacional, su pertenencia a una organización de carácter internacional dedicada a la compra y distribución de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, realizadas en territorio español. Conductas ejecutadas desde al menos mes de julio de 2010.



En ese orden, es claro que en este caso no concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición, como quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas en el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y consideradas punibles en nuestro país, pues atentan contra la salud y la seguridad pública, que no envuelven la condición de políticos o de opinión.



La Sala en consecuencia, abordará el estudio de cada uno de los requisitos convenidos en los tratados suscritos entre la República de Colombia y el Reino de España, en orden a establecer la procedencia de la entrega.



2. Tratado aplicable:



Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



3. Documentación necesaria:



3.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula...

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