CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56931 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851130301

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56931 del 16-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56931
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP147-2020

EscudosVerticales3

H.Q.B.

Magistrado ponente

CP147-2020

Radicación No. 56931

(Aprobado Acta No. 195)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.M.R.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0031 del 10 de enero 2020[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de J.M.R.C. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde el 16 de julio de 2019 se le dictó la acusación No. 19 CRIM 518[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las N.V. números 1351 del 28 de agosto de 2019[3] y 0031 del 10 de enero 2020[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación No. 19 CRIM 518[5] proferida el 16 de julio de 2019, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de J.A.R.[7], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de B.R.W.[8], Agente Especial de la

Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra J.M.R.C..

2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 12.118.855 a nombre de J.M.R.C.[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 1351 del 28 de agosto de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.M.R.C. y el citado funcionario con Resolución del 3 de septiembre siguiente, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 13 de noviembre de ese mismo año, 2019, con fundamento en dicha orden, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional R.N. de la ciudad de Cartagena[13].

3.3. El 13 de enero de 2020[14] la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0031 del día 10 anterior[15] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.M.R.C..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 20 de enero de 2020[16], remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 28 de enero posterior[17], se reconoció personería al abogado de confianza designado por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

3.6. En uso del traslado el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesaria su práctica y mientras que el apoderado del reclamado solicitó la práctica de varios medios de convicción en aras de demostrar que no concurre el principio de doble incriminación y una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. Pidió, además, oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a efecto que expidiera constancia del cargo desempeñado por el reclamado y manual de funciones a fin de evidenciar el incumplimiento del requisito de la plena identidad.

3.7. Mediante proveído del 8 de julio de 2020 la Sala accedió parcialmente a la pretensión probatoria de la defensa.

3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 24 de agosto de 2020 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, que en este caso se cumplen los presupuestos constitucionales por cuanto la solicitud de entrega refiere a hechos ocurridos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2017 y fueron cometidos en el exterior.

Así mismo encontró satisfechas las exigencias del ordenamiento jurídico en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, pues ésta fue aportada con la información legal requerida, su correspondiente traducción y autenticación.

Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” permite evidenciar que se está frente a la misma persona.

Consideró igualmente cumplido el principio de la doble incriminación, por cuanto de la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión, superando el límite punitivo.

En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y la conducta punible por la cual debe responder.

Por tanto, el Delegado del Ministerio Público concluyó que concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición de J.M.R.C.

En consecuencia, pidió a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición del requerido y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, que le sean respetadas todas las garantías fundamentales consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a tratos o penas crueles inhumanos, cadena perpetua ni a la pena de muerte.

LA DEFENSA

Solicitó se emita concepto desfavorable respecto a la solicitud de...

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