CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56829 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632732

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56829 del 21-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56829
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP153-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


CP153-2020

Radicación 56829

Acta 220


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).



VISTOS


Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN MAURICIO B.C., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América1.




ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1679 de 9 de octubre de 2019, la embajada norteamericana pidió la detención provisional con fines de extradición de E.M.B.C., solicitado para comparecer a juicio por delitos de obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación No. 19-20610-CR-ALTONAGA/ GOODMAN dictada el 20 de septiembre de 2019 en la corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida


Con fundamento en esa petición, la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución de 9 de octubre de 2019, la captura de BARACALDO CARVAJAL. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de Bogotá.


Mediante Nota Verbal 2048 de 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de EDWIN MAURICIO B.C..


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega del requerido se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1679 del 9 de octubre de 2019, a través de la cual la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDWIN MAURICIO B.C..


(ii) Comunicación Diplomática Nro. 2048 del 13 de diciembre de 2019, por medio de la cual formalizó la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación No. 19-20610-CR-ALTONAGA/ GOODMAN dictada el 20 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


(v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra el ciudadano EDWIN MAURICIO B.C..


(vi) Declaraciones juradas de Joseph M. Schuster y Alexander Pagan, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA de los Estados Unidos. La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados en contra del requerido e indicó los elementos integrantes de los delitos, y la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del solicitado.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 80.766.671 expedida a nombre de EDWIN MAURICIO B.C..


(ix) Certificación expedida por E.S., C. General de Colombia en Washington D.C., en la que se indica que es auténtica la firma de Patriick O.H.., quien para el 3 de diciembre de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


(x). Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Patriick O.H..


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3294 del 16 de diciembre de 2019, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0038898-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 16 de enero de 2020, la S. reconoció personería al abogado de confianza de EDWIN MAURICIO B.C. y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Con proveído de 4 de marzo del año en curso, esta Corporación resolvió la solicitud probatoria realizada por el apoderado judicial del requerido, determinación que fue objeto de recurso de reposición, sin embargo, con auto de 8 de julio de 2020, la decisión fue confirmada.


Surtidos los traslados correspondientes, el apoderado judicial del requerido y el delegado de la Procuraduría General de la Nación, presentaron sus alegatos, en virtud del artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004.


ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


1. Luego de realizar un recuento del trámite de extradición adelantado, el defensor solicitó que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición formulada contra su asistido, en atención a lo siguiente:


(i) Falta de competencia del Gobierno de los Estados Unidos para judicializar en tal país al requerido en extradición, en tanto que los delitos presuntamente ejecutados no trascendieron la frontera de nuestro país.


(ii) El análisis relativo al principio de la doble incriminación, debe consultar no solo la acusación si no también la declaración de apoyo a la misma, por lo que, en su criterio, las conductas punibles descritas en los artículos 416 a 441 del Código Penal, de ninguna manera se adecuan a los cargos formulados por el Gobierno de los Estados Unidos, por lo que resulta imposible hacer una adecuación entre la conspiración y el concierto para delinquir y no así , con el delito de amenazas a testigos según lo establecido en el articulo 454 A del Código Penal.


2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.



En relación con los requisitos para concederla, exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.



Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación.



Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340, 347 y 444 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional.



Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de BARACALDO CARVAJAL.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos generales

1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19862, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.



1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.


De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


De conformidad con lo anterior, procede la S. a realizar el respectivo análisis:


2. Validez formal de la documentación


Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60224 del 25-05-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 25 Mayo 2022
    ...2021, rad. 58503; CSJ CP133-2021, 21 may. 2021, rad. 58506 y CSJ CP023-2021, 17 feb. 2021, rad. 58507). De igual forma, en providencias CSJ CP153-2020, 21 oct. 2021, rad. 56829 y CSJ CP043-2021, 3 mar. 2021, rad. 56830, la Corte conceptuó favorable al pedido de extradición de dos funcionari......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57402 del 24-02-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 24 Febrero 2021
    ...como precedente. Por el contrario, esta adecuación es acorde a decisiones recientes de esta Corporación, en concreto, los conceptos CP153-2020 del 21 de octubre de 2020 (radicado 56829) y CP014-2021 del 3 de febrero de 2021 (radicado 56828), donde se ha asemejado conductas como las investig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR